LEY 004
DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E
INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”

CAPITULO 1

OBJETO

DEFINICIÓN DE
CORRUPCIÓN

FINALIDAD

PRINCIPIOS

Establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos

Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de una persona de cualquier objeto de valor pecuniario que afecte a los intereses del Estado.

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Prevención de la corrupción

SUMA QAMAÑA
VIVIR BIEN

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ETICA

TRANSPARENCIA

GRATUIDAD

CELERIDAD

DEFENSA DEL PATRIMONIO
DEL ESTADO

COOPERACIÓN AMPLIA

Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.

Toda persona nacional o extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado; tiene la obligación de protegerlos

Comportamiento de la persona conforme a los principios morales

Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado

La investigación y la administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, tienen carácter gratuito.

Los mecanismos de investigación y administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, deben ser prontos y oportunos

Se rige por la obligación constitucional que tiene toda boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción.

IMPARCIALIDAD EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Todas las entidades que tienen la misión de la lucha contra la corrupción deberán cooperarse mutuamente

Toda boliviana y boliviano tiene el derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Servidores y ex servidores publicos

Ministerios publicos

Fuerzas armadas y policía boliviana

Organizaciones en el que participe el Estado

Toda persona que cometa delito o corrupción

No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno

CAPITULO 2
DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas

Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción

Ministerio de Gobierno

Ministerio Público

Contraloría General del Estado

Unidad de Investigaciones
Financieras

Procuraduría General
del Estado

Atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas

Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas públicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción

Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción

Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción

Relacionarse con los gobiernos autónomos en lo relativo a sus atribuciones, conforme a la normativa establecida por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Obligación del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas de Informar sobre Resultados

Tiene la obligación de informar anualmente al Presidente del Estado Plurinacional, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Sociedad Civil Organizada, sobre el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción

CONTROL SOCIAL

Prevenir y luchar contra la corrupción

TRIBUNALES Y JUZGADOS ANTI CORRUPCIÓN

Resolver procesos penales en materia de corrupción

FISCALES ANTICIPADOS ANTICORRUPCIÓN

cada Departamento a los fiscales especializados y dedicados exclusivamente a la investigación

INVESTIGADORES ESPECIALIZADOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA

Obligación de Constituirse en Parte Querellant

Jurisdicción Indígena Originaria Campesina

Sistema de Evaluación Permanente

Protección de los Denunciantes y Testigos

CAPITULO 3
DELITOS DE CORRUPCIÓN

Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos

Enriquecimiento Ilícito

Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado

Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito

Cohecho Activo Transnacional

Cohecho Pasivo Transnacional

Obstrucción de la Justicia

Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Modificaciones e Incorporaciones al Código Penal

se incorporan los Artículos 150 Bis, 172 Bis y 228 Bis

Términos para la Prescripción de la Pena

Peculado

En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años.

En siete años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos.

En cinco años, si se trata de las demás penas

privación de libertad de
cinco a diez años y multa de doscientos a quinientos días.

Malversación

privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.

multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

multa del 25% de
su patrimonio.

privación de libertad de tres a ocho años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta a quinientos días.

multa de
cincuenta a quinientos días.

será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días.

será sancionado con privación de libertad de
tres a ocho años y multa de cincuenta a quinientos días

será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de treinta a quinientos días.

privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a doscientos días.

CAPITULO 4
INCLUSIONES Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL,
CÓDIGO CIVIL Y LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPRESCRIPTIBILIDAD

RECUPERACIÓN DE BIENES DEL EXTRANJERO

EFECTOS DE LA REBELDÍA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PENA

PERDÓN JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN NO CORRE

los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad

el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años.

El Estado podrá solicitar a las autoridades extranjeras la cooperación necesaria y efectiva para recuperar bienes y activos sustraídos por servidoras o servidores y ex servidoras o ex servidores públicos

La declaratoria de rebeldía no suspenderá la
etapa preparatoria

el juez o tribunal, previo los informes necesarios podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena

Entre conyugues

contra el heredero con beneficio de inventario

Por daños económicos causados al Estado

LIZ CONSUELO ALANEZ ONOFRE

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