LEY 004
DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E
INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
CAPITULO 1
OBJETO
DEFINICIÓN DE
CORRUPCIÓN
FINALIDAD
PRINCIPIOS
Establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos
Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de una persona de cualquier objeto de valor pecuniario que afecte a los intereses del Estado.
Prevención de la corrupción
SUMA QAMAÑA
VIVIR BIEN
ETICA
TRANSPARENCIA
GRATUIDAD
CELERIDAD
DEFENSA DEL PATRIMONIO
DEL ESTADO
COOPERACIÓN AMPLIA
Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.
Toda persona nacional o extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado; tiene la obligación de protegerlos
Comportamiento de la persona conforme a los principios morales
Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado
La investigación y la administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, tienen carácter gratuito.
Los mecanismos de investigación y administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, deben ser prontos y oportunos
Se rige por la obligación constitucional que tiene toda boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción.
IMPARCIALIDAD EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Todas las entidades que tienen la misión de la lucha contra la corrupción deberán cooperarse mutuamente
Toda boliviana y boliviano tiene el derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Servidores y ex servidores publicos
Ministerios publicos
Fuerzas armadas y policía boliviana
Organizaciones en el que participe el Estado
Toda persona que cometa delito o corrupción
No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno
CAPITULO 2
DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas
Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
Ministerio de Gobierno
Ministerio Público
Contraloría General del Estado
Unidad de Investigaciones
Financieras
Procuraduría General
del Estado
Atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas
Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas públicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción
Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
Relacionarse con los gobiernos autónomos en lo relativo a sus atribuciones, conforme a la normativa establecida por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Obligación del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas de Informar sobre Resultados
Tiene la obligación de informar anualmente al Presidente del Estado Plurinacional, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Sociedad Civil Organizada, sobre el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
CONTROL SOCIAL
Prevenir y luchar contra la corrupción
TRIBUNALES Y JUZGADOS ANTI CORRUPCIÓN
Resolver procesos penales en materia de corrupción
FISCALES ANTICIPADOS ANTICORRUPCIÓN
cada Departamento a los fiscales especializados y dedicados exclusivamente a la investigación
INVESTIGADORES ESPECIALIZADOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA
Obligación de Constituirse en Parte Querellant
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
Sistema de Evaluación Permanente
Protección de los Denunciantes y Testigos
CAPITULO 3
DELITOS DE CORRUPCIÓN
Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos
Enriquecimiento Ilícito
Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado
Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito
Cohecho Activo Transnacional
Cohecho Pasivo Transnacional
Obstrucción de la Justicia
Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas
Modificaciones e Incorporaciones al Código Penal
se incorporan los Artículos 150 Bis, 172 Bis y 228 Bis
Términos para la Prescripción de la Pena
Peculado
En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años.
En siete años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos.
En cinco años, si se trata de las demás penas
privación de libertad de
cinco a diez años y multa de doscientos a quinientos días.
Malversación
privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.
multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.
multa del 25% de
su patrimonio.
privación de libertad de tres a ocho años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta a quinientos días.
multa de
cincuenta a quinientos días.
será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días.
será sancionado con privación de libertad de
tres a ocho años y multa de cincuenta a quinientos días
será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de treinta a quinientos días.
privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a doscientos días.
CAPITULO 4
INCLUSIONES Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL,
CÓDIGO CIVIL Y LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPRESCRIPTIBILIDAD
RECUPERACIÓN DE BIENES DEL EXTRANJERO
EFECTOS DE LA REBELDÍA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PENA
PERDÓN JUDICIAL
PRESCRIPCIÓN NO CORRE
los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad
el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años.
El Estado podrá solicitar a las autoridades extranjeras la cooperación necesaria y efectiva para recuperar bienes y activos sustraídos por servidoras o servidores y ex servidoras o ex servidores públicos
La declaratoria de rebeldía no suspenderá la
etapa preparatoria
el juez o tribunal, previo los informes necesarios podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena
Entre conyugues
contra el heredero con beneficio de inventario
Por daños económicos causados al Estado
LIZ CONSUELO ALANEZ ONOFRE