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FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA, Nombre: Antonella Vinueza …
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
Art. 98.- Contenido y finalidad
elaboración de las proformas que
expresan los resultados
presentación estandarizada según los catálogos y
clasificadores presupuestarios
Art. 99.- Universalidad de recursos
recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades
son recursos públicos
excepción de los recursos fiscales generados por las
instituciones,
Las preasignaciones constitucionales deberán constar cada año de manera obligatoria
Entrega oportuna de las asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los GAD
deberán constar como anexos los justificativos de ingresos y gastos,
pasivos contingentes
gasto para cierre de brechas de
equida
gasto tributario
subsidios
preasignaciones
Art. 100.- Formulación de proformas institucionales.
Cada entidad formulará la proforma del presupuesto institucional
Incluirán todos los egreso necesarios para su
gestión
Lo incluirán programas y proyectos de inversión que hubieren sido
incorporados en el (PAI)
Las proformas presupuestarias
GAD
Banca Pública
Seguridad Social
Empresas Públicas
Definidos de conformidad con los
procedimientos y disposiciones previstas en este código y demás leyes
Art. 101.- Normas y directrices.-
se observarán
obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP
Banca Publica
Empresas Públicas
GAD
Seguridad Social
Art. 102.- Contenido y envío de las proformas presupuestarias institucionales
incluirán todos los
ingresos y egresos previstos
remitirán al
ente rector del SINFIP las proformas institucionales
Plazo que el ente rector de las finanzas públicas señale en las
directrices presupuestarias.
Art. 103.- Consolidación y elaboración de la proforma presupuestaria.
El ente rector de la finanzas Públicas, elaborará también la Programación Presupuestaria Cuatrianua
serán remitidas a la
Presidenta o Presidente de la República, junto con una exposición general sobre su justificación
contenido y límite de endeudamiento,
El ente rector del SINFIP considerando las
directrices presupuestarias emitidas y la disponibilidad real de recursos
Art. 104.- Prohibición de donaciones.
Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables
Art. 105.- Recursos asignados por transferencia de nuevas competencias
Los recursos correspondientes a las nuevas
competencias que se transfieran GAD
se incluirán en los presupuestos de éstos, para
lo cual se realizará la respectiva reducción en los presupuestos de las entidades
Nombre:
Antonella Vinueza
Fecha:
18/08/2020
Aula
: LF6-001
"
Universidad Central Del Ecuador" Facultad de Ciencias Económicas Legislación Económica y Financiera