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SANCIÓN ART. 298 - Coggle Diagram
SANCIÓN ART. 298
- Proporcione a la administración tributaria informes adulterados.
- Altere libros o registros informáticos de contabilidad.
- Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos o adulterados.
- Lleve doble contabilidad.
- Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas.
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- Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, después de 10 días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo.
- Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado.
- Utilice datos falsa o adulterada en la solicitud.
- Utilizar personas naturales interpuestas con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Imprima o haga uso de comprobantes que no sean autorizados por la A.T.
- Utilice identidad falsa en la solicitud.
- Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por empresas fantasmas.
- Venda para consumo aguardiente sin rectificar y declare falsamente del producto sujeto al tributo.
- Omita ingresos, costos, gastos para evitar el pago de los tributos debidos.
- Extienda a terceros el beneficio de un derecho o se beneficie de los mismos sin derecho.
- Falsifique o altere permisos o cualquier otro tipo de control de fabricación.
- Destruya total o parcialmente registros contables.
- Presente a la administración tributaria comprobantes de venta y cuyo monto no coincida con la operación real.
- Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas.