Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia - Coggle Diagram
Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia
Artículo 9, Vida: los niños, niñas y adolescentes tienen derecho fundamentala la vida
Artículo 41, Valores en la educación: la educación de Guatemala asegurara fomentar los valores plasmados en otras normas.
Artículo 38, Educación multicultural y multilingüe: el estado a través de las autoridades competentes, deberá garantizar el derecho a la educación multicultural y multilingüe.
Artículo 1, Objeto de la ley: instrumento jurídico de integración familiar, desarrollo sostenible de la niñez y adolescencia
Artículo 3, Sujeto de derecho y deberes: el estado respetará los derechos y deberes de los padre, o de las personas encargadas de los menores.
Artículo 5, Interés de la niñez y la familia: es la garantía que se aplicará en toda decisión, además de asegurar el ejercicio de sus derechos respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Artículo 36, Educación integral: los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación, orientada en desarrollar sus valores individuales.
a) igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela
b) el respeto recíproco y un trato digno entre educadores y educandos
c) la formación de organizaciones estudiantiles y juveniles con fines culturales, deportivos, religiosos y otras que la ley no prohíba.
Artículo 40, participación de los adultos: es obligación de los padres, tutores o representantes, velar por que asistan regularmente a clases.
Artículo 2, Definición de niñez y adolescencia: para los efectos de la ley, niño y niña hasta los 13 años y adolescente desde los 13 años hasta los 18 años de edad.
Artículo 6, Tutelaridad: el derecho de la niñez y adolescencia, se les otorga protección jurídica preferente.
b) atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública.
c) formulación y ejecución de políticas públicas específicas.
a) protección y socorro especial en caso de desastres
d) asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez y la adolescencia
Artículo 10, Igualdad: los derechos establecidos serán aplicables sin discriminación alguna
Artículo 4, Deberes de Estado: promover y adoptar las medidas necesarias para la protección de la familia, además del cumplimientode las obligaciones de los padres.
Artículo 37: Educación pública: la educación pública deberá ser gratuita, laica y obligatoria hasta el último grado de diversificado.
Artículo 39, realidad geográfica étnica y cultural: el estado deberá desarrollar los mecanismos necesarios para que los menores del área rural tengan acceso a la educación.