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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública…
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Protección de Datos Personales
Artículo 23: No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos persona o del conocimiento del Instituto o de las instancias equivalentes previstas en el artículo 61, quienes mantendrán un listado actualizado de los sistemas de datos personales.
Artículo 24: Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales.
Artículo 22: No se requerirá el consentimiento de los
individuos para proporcionar los datos personales.
Artículo 21: Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.
Articulo 20: Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y en relación con éstos.
Artículo 25: Personas interesadas o sus representantes podrán solicitar, previa acreditación, ante la unidad de enlace o su equivalente, que modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales
Artículo 26: Contra la negativa de entregar o corregir datos personales, procederá la interposición del recurso a que se refiere el artículo 50. También procederá en el caso de falta de respuesta en los plazos a que se refieren los artículos 24 y 25.
Calidad de los Datos
Séptimo: El tratamiento de datos personales deberá ser exacto, adecuado, pertinente y no excesivo, respecto de las atribuciones legales de la dependencia o entidad que los posea.
Custodia y Cuidado de la Información
Undécimo: Los datos personales serán debidamente custodiados y los Responsables, Encargados y Usuarios deberán garantizar el manejo cuidadoso en su tratamiento.
Lineamientos de Protección de Datos Personales (IFAI)
Elementos de Ios Datos Personales
Segundo: Con el fin de determinar si la información que posee una dependencia o entidad constituye un dato personal, deben agotarse las siguientes condiciones:
La misma sea concerniente a una persona física, identificada o identificable.
La información se encuentre contenida en sus archivos.
Definiciones
Tercero: Efectos de aplicación de los presentes
Lineamientos, las definiciones establecidas en los artículos. Bo. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública GubernamentaL.
Responsble.
Transmisión.
Encargado.
Transmisor.
Destinatario.
Tratamiento.
Sistema "Personal".
Usuario.
Titular de los Datos.
Objeto y Ámbito de Aplicación
Primero: Los lineamientos tienen por objeto establecer las políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar a la persona la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos personales.
Seguridad
Décimo: Se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales mediante acciones que eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
De Información
Noveno: Se deberá hacer del conocimiento del Titular de los datos, al momento de recabarlos y de forma escrita, el fundamento y motivo de ello, así como los propósitos para los cuales se tratarán dichos datos.
Sistema de Datos Personales
Cuarto: sistema de datos personales constituye el conjunto ordenado de datos personales que en posesión de una dependencia o entidad, con independencia de su forma de acceso, creación, almacenamiento u organización
Automatizados: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento han sido o están sujetos a un tratamiento informático y que requieren de una herramienta tecnológica específica para su acceso, recuperación o tratamiento.
Físicos: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento están contenidos en registros manuales, impresos, sonoros magnéticos, visuales u holográficos
Principios de la Protección de Datos Personales
Quinto: Tratamiento de datos personales, las dependencias y entidades deberán observar los principios de licitud, calidad acceso y corrección, de información, seguridad, custodia y consentimiento para su transmisión
Consentimiento para la Transmisión
Duodécimo: Toda transmisión de datos personales deberá contar con el consentimiento del Titular de los datos, mismo que deberá otorgarse en forma libre, expresa e informada, salvo lo dispuesto en el Lineamiento vigesimosegundo
Acceso y Corrección
Octavo: Los sistemas de datos personales deberán almacenarse de forma tal que permitan el ejercicio de los derechos de acceso y corrección previstos por la Ley, el Reglamento y los Lineamientos emitidos por el Instituto.
Licitud
Sexto:
Los datos personales deberán tratarse únicamente para la finalidad para la cual fueron obtenidos; su a finalidad debe ser determinada y legítima
La posesión de sistemas de datos personales deberá obedecer exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias de cada dependencia o entidad y deberán obtenerse a través de los medios previstos en dichas disposiciones.
INSTITUTO TECNOLÓGICO LATINOAMERICANO
TEMA: LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
CLAUDIA LATORRE OLIVAREZ
ELIZABETH GARCÍA RIVERA
LICENCIATURA EN DERECHO
LEMA: ¡PROYECTAMOS EL FUTURO DESDE AHORA!
FECHA: 19 DE AGOSTO DEL 2020
INFORMÁTICA APLICADA AL DERECHO
Bibliografia
Tellez,J. (2008), Derecho Informático, McGraw-hill/interamericana, México, 319-335.