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TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES, Cesión de Crédito, Cesión de Deudas -…
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Cesión de Crédito
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Caracteres
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Notificación al Deudor para que surta efecto respecto al mismo. No es necesaria la notificación o aceptación del deudor cedido para que se produzca la cesión
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Efectos
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Relación a terceros
la transferencia de la propiedad de un crédito al cesionario se produce en el momento de la notificación de la cesión al deudor cedido, o de su aceptación Art. 527 C.C.
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Objeto
Art. 526 C.C.
accesorios y privilegios,
la fuerza ejecutiva del título, si la tuviere
Cesión de Deudas
Delegación
Concepto: Se da cuando un tercero a iniciativa del deudor asume la obligación que éste tiene para con el acreedor y éste acepta al tercero
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Expromisión
Concepto: Hay expromisión cuando un tercero conviene con el acreedor hacerse cargo de la obligación que tiene para con él su deudor, sin conocimiento ni consentimiento de éste, es decir sin conocimiento del deudor. El tercero queda solidariamente obligado con el deudor originario, si el acreedor no declara que libera a éste.
Asunción del cumplimiento o promesa de liberación: contrato de garantía por el que una persona se compromete con otra, que es deudor, a pagar al acreedor lo que le debe el deudor si éste no lo hiciere
Asunción Acumulativa o de refuerzo: contrato de garantía que, sin alterar la relación de crédito a deuda a la que sirve, refuerza el derecho del acreedor mediante el ingreso, en la relación obligatoria, de un nuevo deudor y en calidad de deudor solidario
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