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SECCIÓN NOVENA Delitos Contra La Fé Pública - Coggle Diagram
SECCIÓN NOVENA
Delitos Contra La Fé Pública
Art. 328.- Falsificación y Uso de Documento Falso
La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica.
Sanción
Pena Privativa de Libertad de 5 a 7 años.
Cuando se trate de documentos privados.
La pena será de 3 a 5 años.
Art. 327.- Falsificación de Firmas
La persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento privado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Sanción
Pena Privativa de Libertad de 3 a 5 años.
Art. 329.- Falsificación, Forjamiento o Alteración de Recetas
La persona que falsifique, forje, mutile o altere recetas médicas.
Sanción
Pena Privativa de Libertad de 6 meses a 2 años.
Art. 330.- Ejercicio Ilegal de la Profesión
La persona que ejerza la profesión sin título, en aquellas
actividades en las que la Ley exija título profesional.
Sanción
Pena Privativa de Libertad
de 6 meses a 2 años.
Sanción
Pena Privativa de Libertad de 3 meses a un año e inhabilitación del ejercicio de la profesión por 6 meses.
Las o los profesionales que favorezcan la actuación de otra persona en el ejercicio ilegal de la profesión.
Art. 328.1.- Falsedad de contenido en recetas, Exámenes o Certificados Médicos
La o el profesional de la salud que consigne datos falsos en recetas médicas, certificados médicos o exámenes médicos y suscriba los mismos con el objeto de beneficiar a un tercero.
Sanción
Multa de 5 a 10 SBU del trabajador en general.