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El Arbitraje - Coggle Diagram
El Arbitraje
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Perfil del árbitro
IMPARCIALIDAD
“Falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud”.
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NEUTRALIDAD
Es la condición que tiene el árbitro antes de ser designado. Es decir que se encuentra en una posición equidistante entre las partes.
Conclusión
Es fundamental potenciar el sistema arbitral, como un mecanismo preferencial de resolución de conflictos. Ya que, ha quedado en evidencia la eficacia y la celeridad con la que resuelve las controversias principalmente en los conflictos comerciales.
El arbitraje agilita el proceso, brinda un sistema más flexible permitiendo a las partes determinar las condiciones del proceso, garantiza y protege el derecho al debido proceso, además posee un esquema procesal adecuado que se ha convertido en un líder mundial para la resolución de litigios, al garantizar la justicia, dejando a una lado ciertos formalismos y diligencias que lo único que hacen es entorpecer y retardar el proceso sin brindar una verdadera solución al conflicto.
Concepto
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes
Ámbito
Se extiende al arbitraje interno e internacional instituido para la resolución del conflicto de Derecho Privado de naturaleza disponible y en el que las partes expresamente deciden someterse al arbitraje, para que se resuelva en derecho o en su caso en equidad
Marco Legal
el arbitraje se rige a ciertos formalismos que son imprescindibles para garantizar el derecho al debido proceso y asegurar la eficacia y justicia en el proceso. Por lo tanto, debe cumplir ciertas disposiciones previas a la audiencia.
Entre ellas, presentar la demanda cumpliendo los requisitos que determina el Art.142 del COGEP. De igual manera, la Ley de Arbitraje y Mediación dispone que después de presentar la demanda al Director del Centro de Arbitraje
el árbitro deberá calificar la demanda y mandará a citar a la otra parte, debiendo practicarse la diligencia de citación dentro de los cinco días subsiguientes, concediéndole el término de diez días para que conteste con los mismos requisitos exigidos por el COGEP para la contestación de la demanda.
Adicionalmente, se adjuntarán las pruebas y se solicitará la práctica de las diligencias probatorias, que justifiquen lo aducido en la contestación?5 (Art. 11 LAM)