Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LEYES DE EDUCACION, CINTHIA LEZCANO - Coggle Diagram
LEYES DE EDUCACION
Ley Orgánica de Educación
La educación adquirió un carácter institucional o formal durante los siglos XVI, XVII y XVIII, desde el estudio de las primeras letras hasta las Escuelas Superiores de Teología y Filosofía.
Que estando en manos de la Iglesia quedaron restringidos a la formación de un clero con capacidad para difundir la fe católica por todo el territorio del istmo.
Estudio de sus contenidos
Clasificación de las leyes
Organica
Son aquellas leyes cuyo contenido es de carácter administrativo ya que regulan, en general, la actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Ordinaria
Son las leyes que regulan casos específicos, como los de los numerales 5, 6 y 17 del artículo mencionado.
Principios de la educación panameña
La educación es un servicio público, un derecho y una responsabilidad de toda persona humana, independientemente de su edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o política.
Jerarquía de documentos legales
Ofertas internacionales
Decretos y leyes
Constitución
Gestión de personal (Parte B)
Asistencia
Artículo 119. Todo miembro del personal docente o administrativo de la rama de Educación en servicio o que aspire a incorporarse a ella, deberá inscribir en el Ministerio de Educación, si no lo ha hecho, los títulos profesionales requeridos por esta Ley, para desempeñar el puesto que ocupa o aspira a ejercer.
Artículo 124. Todo el personal docente de las escuelas preprimarias, primarias y secundarias deberá presentarse al campus donde presten sus servicios ocho (8) días antes del inicio de clases.
Otros problemas de personal
Carrera Docente y Régimen de Jubilación
El artículo 276 de la Ley 34 de 1995 que modifica la Ley Orgánica 47 de 1946 de Educación, establece que "la carrera docente será establecida por ley, con la participación directa del Ministerio de Educación y las asociaciones y organizaciones docentes".
Salario
Artículo 184. Para efectos salariales, los docentes de educación secundaria se dividirán en tres categorías:
B. Profesores con título universitario
C. Profesores sin título universitario.
A. Profesores con título universitario de docencia
Gestión de personal
Transferencias
Artículo 54. El educador que cumpla con los siguientes requisitos tiene derecho a solicitar un traslado:
Que sea designado con carácter permanente y ejerciendo la docencia escolar.
Que sea designado con carácter permanente y ejerciendo la docencia escolar.
Régimen de contratación y dedicación
El artículo 3 de la Ley 47 de 20 de noviembre de 1979 establece las condiciones para los nombramientos.
Nombramientos
Antes de ser Nombrado es necesario pasar por un Concurso, aquí están los artículos que lo respaldan:
Artículo 8. El proceso de selección para el nombramiento y traslado del personal docente, directivo y supervisor se hará entre los educadores que aspiren al cargo en la región escolar.
Artículo 11. El concurso de nombramientos de maestros y profesores se realizará mediante convocatoria pública.
Artículo 3. No se considerará elegible el aspirante a un cargo de supervisión docente, gerencial, nacional, provincial y / o regional, sometido a concurso, que no presente la documentación completa requerida en el título tercero de este decreto.
Otros problemas de personal
Condiciones de servicio Bases legales, profesionales y formas de acceso a la profesión en los diferentes niveles
En Panamá, todo docente que trabaja en el sistema educativo oficial es considerado servidor público; mientras que en universidades privadas es percibida como profesora de educación privada
Recursos y fondos
Decreto de Gabinete 168 de 1971 modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987 y por las Leyes 49 y 50 de 2002.
Los profesionales que vengan al país por cuenta propia y bajo contrato con personas naturales o jurídicas establecidas en Panamá deberán pagar como seguro educativo el 2,75% de todos los ingresos que perciba el profesional independiente, según establece el Decreto de Gabinete No. 168 modificado por la Ley 13 de julio. , 1987.
Fondos administrativos
En Panamá, más del 6% del PIB se destina al gasto público en locación, lo que lo ubica en los países latinoamericanos con mayor gasto en este rubro.
CINTHIA LEZCANO