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Clasificación de las Obligaciones, Referencias:, º Fayos Gardó, A. (2019).…
Clasificación de las Obligaciones
Obligaciones de dar, hacer o no hacer
Obligaciones de hacer:
En este caso la prestación consiste en una actividad que no sea la entrega de una cosa. Se distingue aquí bien entre una actividad pura o en una actividad con resultado.
Obligaciones de no hacer:
En este caso la prestación del deudor es negativa y consiste en abstenerse de hacer algo.
Obligaciones de dar:
Se trata de una obligación que supone un traspaso posesorio, una entrega al acreedor de una cosa.
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles:
Son aquella que son susceptibles de un cumplimiento parcial, es decir que puede ser cumplida por partes sin desnaturalizar la obligación, ni disminuir proporcionalmente su valor.
Obligaciones indivisibles:
Son aquellas de dar cuerpos ciertos y las que no sean susceptibles de cumplimiento parcial.
Obligaciones instantáneas, periódicas y duraderas
En estas hacemos referencia al periodo de tiempo en que se cumple la prestación, bien si se cumple totalmente en un momento concreto y determinado (instantánea), si la misma prevé una serie de actos del deudor separados por distintos periodos de tiempo (periódicas) o si estás tienen una mayor duración en el cumplimiento (duraderas).
Obligaciones solidarias
Son aquellas en que teniendo pluridad de acreedores o de deudores , cada una de aquellas puede exigir el cumplimiento total de la obligación.
Obligaciones alternativas
Son aquellas en las que existe una facultad de elección sobre la prestación, esta elección corresponde al deudor a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor.
Obligaciones facultativas
A diferencia de la obligación alternativa donde hay varias prestaciones previstas y solo una debe ser objeto de cumplimiento, en las obligaciones facultativas solo hay una prestación, si bien se permite a la hora de cumplirla elegir otra diferente, no prevista. Se concede una facultad solitaria al deudor que le permite liberarse de la obligación con el pago de una prestación diferente.
Obligaciones pecuniarias
Son aquellas que constan en la entrega de una suma de dinero para su realización.
Obligaciones conjuntivas
Son aquellas en que un mismo deudor esta obligado a cumplir varias prestaciones originadas en un solo acto jurídico.
Obligaciones mancomunadas
Son aquellas en que existe una pluridad de deudores o de acreedores y en donde se considera que la deuda esta dividida en tantas partes como deudores o acreedores existan, teniendo cada una de las partes una deuda distinta.
Obligaciones puras y simples
Aquellas que no están sujetas a alguna modalidad que son de condición, de plazo o término y carga o modo.
Referencias:
º Fayos Gardó, A. (2019). Derecho civil: derecho de obligaciones. Dykinson.
https://elibro.net/es/ereader/iberopuebla/129242?page=19
º Borja Soriano, M. (1995). Teoria general de las obligaciones. Porrúa.
ºBejarano Sánchez, M. (1997). Obligaciones Civiles. Harla.
Julián Miguel Saldaña Nicolás
187960