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Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información…
Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación
SECCION TERCERA
Art. 229.
Revelación ilegal de base de datos
La persona que revele información, a través de un sistema electrónico y viole intimidad y la privacidad de las personas
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 230.-
Interceptación ilegal de datos
La persona que sin orden intercepte, escuche, desvíe, grabe con la finalidad de obtener información, induzca a una persona a ingresar a una dirección, clone un dispositivo electrónico
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años
Art. 231.-
Transferencia electrónica de activo patrimonial.
La persona que altere, manipule o modifique el funcionamiento de programa o sistema informático
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años
Art. 234.- Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones.-
La persona que sin autorización acceda a un sistema informático o de telecomunicaciones o se mantenga dentro en contra de su voluntad.
sancionada con la pena privativa de la libertad de tres a cinco años
Art. 233.- Delitos contra la información pública reservada legalmente.-
La persona que destruya información clasificada de conformidad con la Ley
sanción con pena privativa de libertad de cinco a siete años
El servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico y obtenga este tipo de información
sanción con pena privativa de libertad de tres a cinco años
Cuando se trate de información reservada de seguridad del Estado
sanción con pena privativa de libertad de siete a diez años y la inhabilitación para ejercer un cargo por seis meses
Art. 232.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos.-
La persona que destruya, dañe, borre, deteriore o cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos de sistemas de información
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años