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Clasificación de las obligaciones, Mapa: CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES…
Clasificación de las obligaciones
OBLIGACIONES SEGÚN EL OBJETO
Divisibles e indivisibles:
Obligaciones genéricas y específicas
Obligaciones Genéricas está determinado por el genero (genus)
al que pertenece, no esta individualmente distinguida. Ej: un esclavo, diez fanegas de trigo.
Obligaciones especificas son aquellas cuyo objeto se encuentra determinado de un modo inconfundible, es una cosa concreta y especificada. Ej: esclavo stico.
Obligaciones alternativas y facultativas.
Las obligaciones alternativas se deben dos o mas objetos, pero el deudor se libera de la obligación con una sola prestación.
En la obligación facultativa existe un objeto in obligatione, pero el deudor puede liberarse con otra distinta.
Divisibles su cumplimiento puede hacerse fraccionadamente, no pierde su naturaleza.
Indivisibles en caso contrario, si al cumplirse en partes cambia su naturaleza o disminuye.
OBLIGACIONES SEGÚN EL SUJETO
Obligaciones Mancomunadas
Obligaciones mancomunadas son aquellas en las cuales el crédito como el débito se encuentran repartidas entre varios sujetos (pro partibus virilibus) y cada deudor sólo tiene la obligación de cumplir con la parte de la prestación que le corresponda.
Obligaciones con sujeto variable
Son aquellas en las cuales el sujeto pasivo o el activo de la obligación no se hallan determinados en el momento del nacimiento de la obligación por lo que resultaran sujeto pasivo o activo de la obligación aquella persona que se encuentre en una determinada situación.
Obligaciones correales o solidarias.
Son aquellas en las que hay varios sujetos pasivos o activos, o varios sujetos pasivos o activos y un solo objeto que aun que divisible, debe ser satisfechoso puede ser requerido por cualquiera de los sujetos deudores o acreedores respectivamente.
OBLIGACIONES SEGÚN LA NATURALEZA DEL
VINCULO
Obligaciones civiles y honorarias.
Las obligaciones civiles, sancionan leyes, los senatus con honorarias, son las que emanan de los edictos del pretor, del edil y del prefecto del pretorio.
Las acciones que emanaban de las obligaciones civiles eran perpetuas y las honorarias prescribían al año.
Obligaciones civiles y obligaciones naturales
Las obligaciones civiles son aquellas en las cuales el sujeto activo de la obligación tiene una actio para exígirle al deudor el cumplimiento de la misma.
Las obligaciones naturales producen, a pesar de no estar protegidas por medidas procesales, ciertos efectos que el Derecho positivo les reconoce.
Obligaciones stricti iuris y bonae fidei.
La distinción entre ambas se encuentra se encuentra en la amplitud que tiene el juez para juzgar, según se trate de bonae fidei o judicia striti iuris.
Obligaciones unilaterales y sinalagmáticas.
Obligaciones unilaterales son aquellas de las cuales solo se derivan obligaciones para una de las partes, el sujeto pasivo de la obligación.
Las obligaciones sinalagmáticas son perfectas o imperfectas. En las primeras el deudor siempre se obliga y eventualmente puede obligarse el sujeto activo. En las segundas se presenta la actio directa contra el que siempre esta obligado y la actio contraria contra el que puede devenir obligado.
Mapa: CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
Alumna: Domi Romina Careaga Ibañez
BIALOTOSKY 2007 PAG 117- 127