“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”
La actuación del Juez debe estar orientada al cumplimiento de tales bases, resguardando en principio la celeridad del proceso y garantía de la no impunidad de los delitos que se cometen contra la mujer sin transgredir las bases del proceso penal acusatorio consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, pero a la vez preponderando los principios recto res de la Ley Especial, asegurando a la víctima la atención, la información idónea y la protección inmediata.
De acuerdo a ello, nuestra sociedad reclama que la actuación de todos los funcionarios involucrados en el procedimiento especial asuman una conducta que nos conduzca a lograr la definitiva erradicación de la violencia contra la mujer, signando así un efectivo compromiso dirigido a dignificar la posición de ella en la humanidad.