PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

PRINCIPIOS

Elementos que contienen un valor considerado y reconocido por el legislador

referencias de valores programáticas encargadas de optimizar los derechos fundamentales, en tanto las reglas se refieren a una situación de hecho con consecuencias legales dependiendo de la comisión u omisión de la conducta descrita

un principio está siempre inmerso de un valor, a diferencia de una regla, que sólo da seguimiento al valor establecido por el principio

SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS

• Asistir los días y horas designados por el Ayuntamiento, para recibir instrucción cívica y militar

• Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva

• Hacer que sus hijos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar

• Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes

ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

contribuir es una obligación a cargo de los mexicanos

la contribución debe ser entendida como una obligación

deben ser proporcionales y equitativas en relación a los sujetos obligados y que estas deben ser destinadas al gasto público

EQUIDAD

PROPORCIONALIDAD

LEGALIDAD

VINCULACIÓN AL GASTO PUBLICO

OBLIGATORIEDAD

GENERALIDAD

son obligaciones de los mexicanos

elementos principales del acto legislativo

ya que una ley es general cuando tiene aplicación a todos los individuos que se coloquen en el supuesto normativo

artículo 1° del Código Fiscal de la Federación

La contribución a los gastos públicos constituye una obligación

“son obligaciones”

personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas

Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico

• “El gasto público comprende todas aquellas erogaciones destinadas tanto a la prestación de servicios públicos, como al desarrollo de la función pública del Estado”

destinar las contribuciones únicamente a la satisfacción de los gastos públicos

“contribuir para los gastos públicos”

“…de la manera proporcional…”

se distribuyen las cargas tributarias

tomando en consideración la capacidad de pago individual de los contribuyentes

en proporción a sus ingresos

mientras mayores sean los ingresos del contribuyente el impuesto deberá incrementarse

correspondiendo al legislador fijar la proporción en que las contribuciones aumentarán

“…que dispongan las leyes…”.

• “Conforme a la división de poderes el acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión, razón por la cual él y sólo él podrá emitir leyes en sentido formal y material”

“…y equitativa…”

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que

las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa

el legislador debe crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra

los contribuyentes de un impuesto que se encuentren en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula

CARMONA SÁNCHEZ ADRIANA ARELI OCTAVO 1 - TAREA 2