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CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, Bibliografía: Naranjo…
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
TÍTULO 4
CAPÍTULO 3
Faltas
Artículo 40 Faltas.-
Acciones realizadas en beneficio personal y no en beneficio de la institución
Desviaciones en investigación
Beneficios económicos mal habidos
Falsificación de datos
Plagio
Abuso de Autoridad
CAPÍTULO 2
Ética en la Investigación
Artículo 38 Gestión de medios y datos.-
Los datos de la investigación deben precautelarse en caso de una indagación del proyecto
Artículo 37 Diseño de experimentos.-
El proceso de investigación debe seguir los protocolos establecidos
Artículo 39 Buen uso de recursos económicos.-
Se deben administrar los bienes de manera responsable, eficaz y eficiente
Artículo 36 Ética en la Investigación.-
Todas las personas dentro de un equipo deberán participar de forma equitativa
CAPÍTULO 4
Informes
Artículo 41 Proceso en casos de faltas a la Ética del aprendizaje relacionados con personal académico u otros miembros.-
3. Aceptación de comisión de la falta
El Honorable Consejo Universitario emitirá un informe para la aplicación de la sanción
4. No aceptación de la comisión de la falta
El proceso continuará al igual que la investigación para determinar responsabilidad
2. Derecho a la defensa
El denunciado podrá ejercer su derecho a la defensa
5.
El lapso de investigación será de 60 días para establecer una sanción
1. Denuncia
Se debe denunciar la deshonestidad académica por escrito
CAPÍTULO 1
Ética en el aprendizaje
Artículo 33 Evitar el plagio.-
Para evitar el plagio se debe:
Citar las fuentes
Indicar la fuente aún si las ideas del autor están totalmente parafraseadas
Tomar en cuenta reglas y formatos de citación
Solicitar ayuda de docentes tutores
Artículo 34 Procesos de faltas a la Ética.-
Cualquier persona que cometa faltas debe someterse e este proceso
Artículo 32. Faltas de la Ética del Aprendizaje.-
La UTA define como falta a la ética del aprendizaje o deshonestidad académica todo acto que otorga una ventaja académica injusta a favor de uno o varios estudiantes o miembros de la comunidad universitaria
Artículo 32.3 La colaboración impropia.-
Cualquier miembro que al trabajar con otra persona para desarrollar un proyecto, no reconoce la ayuda de esa persona
Artículo 32.4 La deshonestidad en Exámenes y pruebas en el aula o trabajo autónomo.-
Un examen o prueba debe ser trabajo individual, no es permitido copiar, el estudiante no debe poseer libros, papeles, o apuntes; ni usar celulares durante un examen.
Artículo 32.2 Prácticas de plagio académico.-
Atribuirse la autoría de ideas o trabajos ajenos
Parafrasear, traducir o copiar total o parcialmente un documento sin reconocer su fuente
Artículo 32.5 Otros casos de deshonestidad académica.-
Presentar trabajos idénticos
Presentar como propio trabajos ajenos
Contratar a terceros
Obtener y facilitar exámenes fraudulentamente
Suplantar identidad
Falsificar documentos
Uso inadecuado de aulas virtuales
Artículo 32.1 El plagio.-
Atribuirse ideas publicadas o no publicadas de otra persona a través de citas textuales o ideas parafraseadas
Artículo 35 Sanciones.-
El Honorable Consejo Universitario serán los encargados de sancionar la deshonestidad
Bibliografía:
Naranjo, J. Ramos, J. (2018). ASUNTO: Remite actualización del Código de Ética. 22. Retrieved from
https://www.uta.edu.ec/v3.2/uta/codigoetica/Resolucion
co_2459-cu-p-2018.pdf