Se ha percatado la existencia de contradicciones en disposiciones constitucionales contenidos en los artículos: 149, 167, 176, 194-II, 199-I, 207, 215, 221, 285-I, 287-I y no tanto así en la norma constitucional, cuyos operadores jurídicos prácticos al parecer no tienen ningún problema, porque todos interpretan como si fueran condiciones para el servidor público, pero como norma. Sin embargo un estudio técnico y prolijo confrontando el uso del concepto en los artículos: 175-I,182-VI, VII, 201, 227-II, 232, 233, 234 y 235 de la misma Constitución se advierte la inexcusable contradicción en el uso de la terminología cuestionada entre servidor público y servicio público.