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REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS
Capítulo VII
INSTALACIONES ELÉCTRICAS TEMPORALES
Art. 61. Inspección y conservación.
Los electricistas dispondrán de herramientas adecuadas, en número suficiente y de
equipo de protección personal como: guantes, esteras y mantas aislantes;
Art. 62. Prueba de las instalaciones.
Toda instalación eléctrica se someterá a inspecciones y pruebas cada tres meses y los
resultados se tabularán en un registro de pruebas
Art. 63. Conexión a tierra.
Las tierras temporales tendrá un contacto eléctrico perfecto, tanto con las partes
metálicas que se desean poner a tierra con la pértiga que constituye la toma de tierra
Art. 66. Protección del personal.
Para proteger contra los choques eléctricos accidentales causados por el equipo eléctrico tal como tableros de control o de fusibles y por el equipo
Art. 67. Extensiones portátiles.
Para las extensiones portátiles de luces, deben usarse portalámparas o herramientas que tengan agarraderas aisladas con madera o caucho.
Capítulo VIII SEÑALIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE CALLES Y CARRETERAS
Art. 68. Responsabilidad de constructores y contratistas.
Proporcionará y conservará medios de acceso a todas las residencias o locales
comerciales situados en el trayecto de las obras
Art. 69. Señales de tránsito.
Se colocará en su lugar todas las señales necesarias antes de que se abra al tránsito un camino o una desviación nueva o antes de iniciar cualquier trabajo que constituya un riesgo
Art. 73. Cercados y Barreras.
Se debe construir un sólido cercado de vallas cuando todo o la mayor parte del camino
se va a cerrar al tránsito.
Capítulo IX
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 74.- De acuerdo con el Art. 418 Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo
Protectores de ojos tales como lentes y pantallas en trabajos de esmerilado, enlucido, picado de piedras, o cualquier actividad con riesgo de proyección de partículas líquidas o sólidas a los ojos
Capítulo X
CONDICIONES DE HIGIENE Y DE MEDICINA LABORAL PREVENTIVA
Art. 75.- Agua potable.
Se deberá poner a disposición de los trabajadores y en
cantidades suficientes, agua potable fresca.
Art. 76.- Servicios higiénicos.
Los trabajadores de la construcción deberán disponer de
retretes, duchas y lavabos desde el inicio de las labores
Art. 77.- Servicio médico de empresa.
En todos los lugares de trabajo, así como en los vehículos de transporte, se tendrá botiquines o estuches de primeros auxilios bien protegidos contra el polvo