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La Filiación filiacion - Coggle Diagram
La Filiación
Conceptos

La filiación, desde el punto de vista jurídico, es el vínculo que une a los progenitores con sus hijos y que se reconoce jurídicamente.

La filiación es el vínculo, biológico o jurídico, que existe entre padres e hijos del que se derivan una serie de efectos.
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La Materna y la Paterna
Filiación Materna
Comprobar la maternidad es demostrar legalmente que el hijo nació de la mujer que pretende tener por madre.
Medios de prueba
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Declaración de la madre o, después de su muerte, de sus ascendientes con el fin de reconocer la filiación
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Filiación Paterna
Es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre. En el CC está estipulado en los artículos 201 y 213
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Clases
Filiación Jurídica
Es el vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación.
Tipos de filiación
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Filiación Biológica
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Reconocimiento Forzoso

Establecido en el artículo 4 del reglamento de la Ley Tutelar de Menores

El procedimiento se iniciará por la comparecencia del interesado en solicitar el reconocimiento ante un procurador de menores, una oficina de asistencia jurídica del Instituto Nacional del Menor o ante el Tribunal de Menores

A fin de denunciar la negativa del padre o de la madre de reconocer voluntariamente a su hijo
Filiación Matrimonial
Concepto
Es el vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre cuando éstos están casados para la época de la concepción del hijo o para la fecha de su nacimiento.
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Reconocimiento Voluntario
Concepto
Es la declaración espontánea de paternidad o maternidad hecha en las condiciones y con las formalidades establecidas en la ley
Características
3) Es un acto espontaneo, moralmente el padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos, pero jurídicamente el reconocimiento voluntario es un acto espontaneo, no debido.
4) Es un acto solemne pues debe realizarse en alguna de las formas consagradas por la ley al efecto.
2) Es un acto unilateral porque se perfecciona con la declaración de voluntad del reconociente hecha con las formalidades de la ley
5) Es un acto puro y simple puesto que la manifestación de voluntad de reconocer no puede ser sometida a modalidad alguna.
1) Es un acto declarativo de filiación, establece legalmente la filiación
6) Puede hacerse por la propia madre o el padre personalmente o a través de mandatario especialmente constituido al efecto o fallecido el padre o la madre
7) Es un acto irrevocable porque perfeccionado el reconocimiento, no puede volverse atrás y dejarlo sin efecto.