REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS

Capítulo IV
CIMENTACIONES

Art. 34. Trabajos de pilotaje.
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Todo el personal que labora en el montaje, desmontaje y
puesta a punto de las máquinas deberá estar especializado para ello.

Art. 36. Pilotes prefabricados.
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Se almacenarán en lugares donde no puedan deslizar o moverse de forma imprevista,
ni en aquellos sitios de difícil acceso o al borde de taludes

Art. 38. Hundimientos.
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La estructura a demolerse, deberá ser evacuada en su totalidad durante el desarrollo de toda operación de derrumbamientos que comprometa a elementos importantes de la construcción

Art. 39.Caída y evacuación de materiales.
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Se prohíbe terminantemente arrojar escombros y materiales desde las plantas
superiores al suelo

Art. 41. Demolición por tracción.
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Se aislarán los elementos a derrumbar, a fin de garantizar la estabilidad de las partes
contiguas de la construcción.

Art. 44.Demolición con bola de impacto.
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Las zonas comprendidas en el radio de acción del dispositivo de demolición, así
como aquellas otras que puedan ser afectadas por caídas incontroladas de materiales

Capítulo V
MAQUINARIA PESADA DE OBRA

Art. 45. Precauciones generales de seguridad.
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La operación de maquinaria pesada de
obra será efectuada únicamente por personal entrenado en la actividad.

Art. 47. Inspecciones preventivas.
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Las máquinas serán inspeccionadas diariamente y antes de comenzar cada turno para asegurarse que el equipo esté en condiciones seguras de funcionamiento

Art. 48. Caminos y rampas.
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Las rampas estarán debidamente compactadas y estables. Se colocarán cintas o banderolas de señalización entre 0.5 y un metro del borde del túnel

Art. 52.- Seguridad en el manejo de tractores, explanadoras
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En caso de trabajos a media ladera, se evitará formar taludes o desprendimientos
sobre las personas o cosas

Capítulo VI
MAQUINARIAS DE ELEVACIÓN

Art. 58. Aparatos manuales.
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Las cuerdas estarán en perfectas condiciones de uso, no presentando filos rotos,
cortes desgastes, raspaduras ni otros defectos que afecten su resistencia

Art. 59. Elevadores o cabrestantes mecánicos.
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Se prohíbe caminar con sacos, bidones, maderas, etc., que hagan contrapeso y,tampoco se permitirá esta sujeción por medio de puntales de uno a otro piso

Se instalará un punto o argolla de seguridad para anclar el gancho o mosquetón del
cinturón de seguridad del operario.