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REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS
Capítulo IV
CIMENTACIONES
Art. 34. Trabajos de pilotaje.
Todo el personal que labora en el montaje, desmontaje y
puesta a punto de las máquinas deberá estar especializado para ello.
Art. 36. Pilotes prefabricados.
Se almacenarán en lugares donde no puedan deslizar o moverse de forma imprevista,
ni en aquellos sitios de difícil acceso o al borde de taludes
Art. 38. Hundimientos.
La estructura a demolerse, deberá ser evacuada en su totalidad durante el desarrollo de toda operación de derrumbamientos que comprometa a elementos importantes de la construcción
Art. 39.Caída y evacuación de materiales.
Se prohíbe terminantemente arrojar escombros y materiales desde las plantas
superiores al suelo
Art. 41. Demolición por tracción.
Se aislarán los elementos a derrumbar, a fin de garantizar la estabilidad de las partes
contiguas de la construcción.
Art. 44.Demolición con bola de impacto.
Las zonas comprendidas en el radio de acción del dispositivo de demolición, así
como aquellas otras que puedan ser afectadas por caídas incontroladas de materiales
Capítulo V
MAQUINARIA PESADA DE OBRA
Art. 45. Precauciones generales de seguridad.
La operación de maquinaria pesada de
obra será efectuada únicamente por personal entrenado en la actividad.
Art. 47. Inspecciones preventivas.
Las máquinas serán inspeccionadas diariamente y antes de comenzar cada turno para asegurarse que el equipo esté en condiciones seguras de funcionamiento
Art. 48. Caminos y rampas.
Las rampas estarán debidamente compactadas y estables. Se colocarán cintas o banderolas de señalización entre 0.5 y un metro del borde del túnel
Art. 52.- Seguridad en el manejo de tractores, explanadoras
En caso de trabajos a media ladera, se evitará formar taludes o desprendimientos
sobre las personas o cosas
Capítulo VI
MAQUINARIAS DE ELEVACIÓN
Art. 58. Aparatos manuales.
Las cuerdas estarán en perfectas condiciones de uso, no presentando filos rotos,
cortes desgastes, raspaduras ni otros defectos que afecten su resistencia
Art. 59. Elevadores o cabrestantes mecánicos.
Se prohíbe caminar con sacos, bidones, maderas, etc., que hagan contrapeso y,tampoco se permitirá esta sujeción por medio de puntales de uno a otro piso
Se instalará un punto o argolla de seguridad para anclar el gancho o mosquetón del
cinturón de seguridad del operario.