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LESIONOLOGIA slide_10, BILBLIOGRAFIA - Coggle Diagram
LESIONOLOGIA
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DEFINICION
La Lesionología también conocida Traumatología Forense o Valoración del Daño Corporal; es la parte de la Medicina Legal que estudia las
Lesiones causadas por agentes externos
Desde el punto de vista médico, una lesión es el producto de un traumatismo o la secuela orgánica o fisiopatológica que un organismo experimenta como consecuencia de una noxa externa.
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Desde el punto de vista jurídico, una lesión se conceptúa como todo daño en el cuerpo o en la salud.
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LEGISLACION VIGENTE
ARTICULO 256°.- (HOMICIDIO - SUICIDIO). Si con motivo de la tentativa se produjeran lesiones, la sanción será de reclusión de uno a cinco años.
ARTICULO 261°.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS
EN ACCIDENTE DE TRANSITO).
El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años.
ARTICULO 270°.- (LESIONES GRAVISIMAS).
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres a nueve años, cuando de la lesión resultare:
- Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física sensorial o múltiple.
- Daño psicológico o psiquiátrico permanente.
- Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función.
- Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa (90) días.
- Marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo.
- Peligro inminente de perder la vida.
Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.
ARTICULO 256°.- (HOMICIDIO - PIADOSO). Se impondrá la pena de reclusión de uno a tres años, si para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y a apremiantes las instancias del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables, pudiendo aplicarse la regla del artículo 39 y aun concederse excepcionalmente el perdón judicial.
ARTICULO 259°.- (HOMICIDIO EN RIÑA O A CONSECUENCIA DE
AGRESION).
Los que en riña o pelea en que tomaren parte más de dos personas, causaren la muerte de alguna, sin que constare el autor, serán sancionados con privación de libertad de uno a seis años. Si tampoco se identificare a los causantes de lesiones a la víctima, se impondrá privación de libertad de uno a cuatro años a los que hubieren intervenido en la riña o pelea.
ARTICULO 271°.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de dos a seis años
ARTICULO 274°.- (LESIONES CULPOSAS). El que culposamente causare a otro alguna de las lesiones previstas en este capítulo, será sancionado con
multa hasta de doscientos cuarenta días o prestación de trabajo hasta un año.
Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, se aplicará una pena privativa de libertad de dos
a cuatro años.
ARTICULO 275°.- (AUTOLESION).Incurrirá en reclusión de tres meses a tres años:
- El que se causare una lesión o agravare voluntariamente las consecuencias de la misma, para no cumplir un deber, servicio u otra prestación impuesta por ley, o para obtener un beneficio ilícito.
- El que permitiere que otro le cause una lesión, para los mismos fines.
- El que lesionare a otro con su consentimiento.
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BILBLIOGRAFIA
Casas Sánchez, J.D., Rodríguez Albarrán, M.S. (2000): Manual de Medicina Legal y
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Di Maio, J.M. Gunshot Wounds. 1990, CRC Press. Washington D.C.
Gisbert Calabuig, J. A. Villanueva, E. (2004): Medicina Legal y Toxicología (6ª edición).
Editorial Massón, Barcelona
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