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REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS
Capítulo II
CONSTRUCCIÓN Y TRABAJOS EN ALTURA
Art. 3.-Materiales empleados
Todos los materiales serán de calidad adecuada y exentos de defectos visibles, tendrán la resistencia necesaria para soportar los esfuerzos a que hayan de estar sometidos.
Art. 4.- Sobrecarga.
No se cargarán las estructuras con materiales, aparatos o en general cualquier carga
que pueda provocar su hundimiento
Art. 5.
Pasos y pasarelas.-
En aquellos lugares, por los que deban circular los trabajadores y que,por no estar completamente terminada, ofrezcan peligro, se deberán disponer de pasos o pasarelas que reúnan las condiciones especificadas
Art. 6.- Pasarelas.
Las pasarelas tendrán un ancho mínimo de 600 milímetros y un piso unido y sin resaltes, y las situadas a más de 3 metros de altura dispondrán además de barandillas y rodapiés reglamentarios.
Art. 7.- Rampas provisionales.
Las rampas provisionales tendrán un mínimo de 600 milímetros de ancho, estarán construidas por uno o varios tableros sólidamente unidos entre sí, y dotados de listones transversales con una separación máxima entre ellos de 400 milímetros.
Art. 8. Condiciones climatológicas.
Se prohíbe realizar trabajos en tejados, andamios o cualquier otro lugar a la intemperie con riesgo de caída de altura, cuando se presenten condiciones de lluvias intensas
Art. 9. Ganchos de amarre.
En los edificios, obras públicas, chimeneas de fábricas, y en general, en todos los lugares donde deban realizarse trabajos de mantenimiento con riesgo de caída de altura
Art. 10.
Sistema de protección.
El personal que realice estos trabajos, en altura superior a 6 metros, pasará reconocimientos médicos previos a su ingreso en la empresa y periódicos a fin de detectar si presentan las condiciones físicas idóneas
Capítulo I
Art. 2.-
Cuando exista el riesgo de caídas de objetos sobre los usuarios de las vías
peatonales, éstas serán protegidas por una marquesina de material resistente.
Art. 1.-
Toda construcción urbana deberá tener un cerramiento de 2 metros de altura
mínima, medido sobre la cota del bordillo de la acera.
Capítulo III
EXCAVACIONES
Art. 29. Medidas previas.
En los trabajos de excavaciones se adoptarán las precauciones necesarias para prevenir accidentes según la naturaleza, condiciones del terreno y forma de realización de los trabajos
Art. 31. Entibaciones.
En las excavaciones manuales que necesiten entibación, se realizará a medida que se profundice y por franjas cuya altura máxima vendrá determinada por las condiciones del terreno.
Art. 32. Caída de objetos.
En toda clase de excavación se adoptarán las medidas apropiadas para evitar la caída
de materiales sobre el personal que trabaje en el interior de las minas.
Art. 33. Medidas operativas.
Diariamente al comenzar la jornada de trabajo se examinará por persona competente el buen estado de la excavación y sus entibaciones.