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Procedimiento especial para el Juzgamiento de los Delitos de Violencia…
Procedimiento especial para el Juzgamiento de los Delitos de Violencia contra la Mujer, presente en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Fase de Investigación o Preparatoria
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El imputado
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Si pesa una medida de privación de libertad, se prevé un lapso de 30 días para el acto conclusivo
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Alcance (Art. 77)
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada
El Ministerio Público tiene la obligación de dar término a la investigación en un plazo no mayor de 4 meses (Art. 79)
Fase de Juicio
Juicio Oral
La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos (Art. 106)
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Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes (Art. 107)
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El juez o la jueza pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendrán acceso en ningún momento las partes. (Art. 107)
La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. (Art. 107)
Ejecución o Penas para los distintos tipos de violencia contra la mujer
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Acusación (Art. 104)
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Audiencia Preliminar (Art. 104)
Objetivo
Determinar los hechos y el derecho que será debatido en juicio, el conflicto penal y las pruebas que se usarán para acreditar los hechos
En este acto
El imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse a un tercio
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Autor: Alejandro Aira C.I. V-25.747.623