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PARA LA
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Los clubes deportivos estarán conformados por un número mínimo de diez (10), deportistas
En el caso de deportes de conjunto, se deberá
tener en cuenta lo reglamentado por la Federación Deportiva correspondiente
Personas afiliadas aptas para practicar deporte y deseen representar al club en competiciones deportivas oficiales. Son
Los reglamentos de estos clubes incluirán para los demás directivos la elección democrática por parte de los afiliados y del seno de los mismos con el sistema de cociente electoral.
Los comités deportivos municipales no podrán afiliarse a tales organismos, pero podrán representar a los clubes que los conforman.
En el Artículo 5 Resolución 231 de 2011, los clubes deportivos podrán afiliarse a la liga o asociación deportiva departamental por cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas correspondientes.
Los clubes serán los responsables de inscribir a los deportistas afiliados, en los registros individuales del organismo al cual aquellos se hallen afiliados, ligas deportivas o asociaciones deportivas y por conducto de estos a la federación del respectivo deporte.
Para los casos de deportistas menores de edad, la solicitud de afiliación será presentada por su representante legal.
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Son las personas afiliadas que deseen coadyuvar al sostenimiento financiero del club y participar en sus actividades generales
Lugar, fecha y hora de la reunión.
Nombre de los fundadores del club, debidamente identificados, precisando si se trata de afiliados deportistas.
Nombre del club, objeto y domicilio.
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Elección del órgano de administración, según corresponda a un presidente o responsable o a un órgano colegiado, caso en el cual se elegirán el número de miembros que lo conforman de acuerdo a lo aprobado en los estatutos.
Elección del Órgano de Control, si fue aprobado en los estatutos. Si se aprobó revisoría fiscal deben ser los elegidos contadores públicos.
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Los clubes promotores se deberán conformar por cualquier número plural
de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan
La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales a que se refiere la Ley 181 de 1995, o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo, una vez se tenga el número mínimo de deportistas exigido legalmente
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MAPA MENTAL : Club deportivo
PRESENTADO POR:
John Jairo Ramirez Osorio
C.C. 94273431
PRESENTADO A:
Catalina Paola Torres Barreto
Popayán 21 de Agosto del 2020