Marco Legal de la Capacitación en México

La constitución Política

La federación, los estados y municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar la capacitación productiva destinad a los pueblos indígenas.

La federación y los estados deben proporcionar capacitación para el trabajo como un medio de readaptación social.

El artículo 123

Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.

Ley reglamentaria

Determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir dicha obligación.

Ley federal del trabajo

Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento.

Todas las empresas publicas o privadas tienen como obligación el proporcionar a sus trabajadores capacitación.

La capacitación

Tendrá como objetivo:

Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador

Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación

Prevenir riesgos de trabajo

Incrementar la productividad

Mejorar las aptitudes del trabajador

Cada empresa constituirá comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento.

Vigilaran la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación.

Contratos colectivos

Podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento con el cual el patrón capacitara a quienes pretendan ingresar.

Cada empresa dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prorroga del contrato colectivo deberá presentar ante la Secretaria del trabajo y prevención social para su aprobación, los planes y programas de capacitación.

Constancia de habilidades laborales

Es el documento expedido por el capacitador con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación

Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaria del Trabajo y Prevención Social listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.

Las constancias surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa que se haya proporcionado la capacitación.

Gerardo Jair Cruz Torres