*Por los poderes del tribunal que debe resover la impugnación, éstos pueden ser: 1) De anulación, el tribunal que conoce de la impugnación puede decidir sólo sobre la nulidad o la validez de la resolución o del procedimiento impugnados. En caso de que el tribunal declare la anulación del acto o del procedimiento impugnados, éstos pierden toda eficacia jurídica por lo que el juez a quo deberá emitir una nueva resolución o seguir, a instancia de parte, un nuevo procedimiento. Ejemplo: apelación extraordinaria. 2) De sustitución, aquellos en los que el tribunal ad quem se coloca en situación similar a la del juez a quo, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. En estos últimos casos, la nueva resolución sustituye, parcial o totalmente, a la resolución combatida. Ejemplo: la apelación. 3) De control, en éstos, el tribunal se limita a resolver sobre su aplicación; a decidir si dicha resolución debe o no aplicarse, si debe o no quedar subsistente. La queja.