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Procedimiento Sumario (Art. 332 al 333) - Coggle Diagram
Procedimiento Sumario (Art. 332 al 333)
Art. 332.- Procedencia
.- Se tramitarán por el procedimiento sumario:
Las ordenadas por la ley.
Las Acciones Posesorias
Acciones posesorias especiales
Acción de obra nueva
La constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida
Demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial.
La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes.
Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal.
Y para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.
El divorcio contencioso
Si previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho.
La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley.
Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas.
Las controversias
Relativas a facturas por bienes y servicios
Y las relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o en la vía ejecutiva.
Los casos de oposición a los procedimientos voluntarios.
Las controversias
Originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, se aplicará los términos reducidos como en el caso de niñez y adolescencia.
Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación.
La partición no voluntaria.
Art. 333.- Procedimiento
:El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas:
No procede la reforma de la demanda.
Solo se admitirá la reconvención conexa.
Para contestar la demanda y la reconvención.
Se tendrá un término de quince días a excepción de la materia de niñez y adolescencia y del despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y los dirigentes sindicales que será de 10 días.
El Estado y las instituciones del Sector Público contestarán la demanda en el término previsto en el artículo 291 de este Código.
Se desarrollará en audiencia única, con dos fases:
La primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación
y la segunda, de prueba y alegatos. La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final.
Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda.
En materia de niñez y adolescencia y de despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el término máximo de veinte días contados a partir de la citación.
En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas.
En las controversias
Sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código.
Serán apelables las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario.
Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo.
Las sentencias que se pronuncien dentro de los juicios en que se ventilen las controversias entre el abogado y su cliente por el pago de honorarios, no serán susceptibles de los recursos de apelación ni de hecho.