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Cédulas Hipotecarias
Definición
Las cédulas hipotecarias son valores que ofrecen una rentabilidad fija, y que son emitidos por entidades financieras.
Es decir, la persona que contrata una cédula hipotecaria recibe una rentabilidad a cambio del dinero que ha invertido en este tipo de valores.
Suelen ser emisiones a medio plazo y tienen distintas modalidades en cuanto a tipo de interés y condiciones de amortización.
Características
La Cédula hipotecaria se emite en escritura pública y con ella una entidad financiera busca financiación, pagando por ello un interés gracias al capital que recibe.
Generalmente, son títulos que se suelen amortizar en un período de 1 a 3 años.
Existen analistas que la consideran como un activo del mercado monetario y otros que no, ya que no son tan fácilmente convertibles en dinero si lo comparamos con un repo o una operación simultánea.
Además, son productos sencillos siempre y cuando se detalle correctamente qué tipo de garantía ofrece el banco en cuanto a la calidad de los créditos hipotecarios que respalda.
Es un activo financiero relativamente líquido, no garantiza el pago de la rentabilidad ni su capital principal si hubiese un problema con la entidad y sus créditos hipotecarios
Plazo
No podrán otorgarse créditos con cédulas hipotecarias con vencimientos inferiores a un año ni superiores a 30 años y sin ninguna limitación económica
el plazo de emisión deberá ser el mismo que el plazo del crédito, adicional a estas condiciones, se validará que el plazo no supere la esperanza de vida poblacional (EVP)
publicada en forma oficial por el Instituto de Estadística y Censos, existen dos tipos de cédulas:
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Interés
La tasa de interés fluctúa de acuerdo con el plazo, será la que se encuentre vigente a la fecha de la simulación, misma que será reajustable semestralmente; excepto para viviendas de interés público y operaciones con otros fi¬nes fuera de los aprobados, de las cuales se mantiene la misma tasa de interés.
En el caso de la operación de crédito de vivienda de interés público, vivienda de interés social e inmobiliario
que se instrumentan con emisión de cédulas hipotecarias, la tasa de interés efectiva anual que se debe reportar
corresponde a la tasa de interés efectiva anual final que paga el prestatario por el monto de crédito de vivienda de interés público, vivienda de interés social e inmobiliario que recibe.
Forma de pago
La emisión y gestión de las cédulas hipotecarias son medios de pago, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito.
Si el pago del préstamo se produce por anticipado, la IFI emisora obligatoriamente deberá realizar un sorteo extraordinario de Cédulas Hipotecarias con las mismas normas y procedimientos contemplados en el Reglamento.
Ningún pago adicional será menor de cincuenta dólares de los EUA. Esta reforma es con el fin de retirar del mercado el excedente de emisiones canceladas.
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Periodos de gracia
Se produce cuando se establece como una de las condiciones el que haya un intervalo de tiempo donde no se haga necesario pagar las cuotas del préstamo.
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Riesgo
La Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria, señala que las IFIS emisoras de Cédulas Hipotecarias deberán tener una calificación de riesgo mínima de BB
o su equivalente otorgada por una calificadora de riesgos legalmente establecida en el país. A partir del año 2005 la calificación de riesgo mínima exigida será de A.
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