★La petición debe ser jurídica, una petición comprensible a la luz del derecho, con un sentido dentro de este ámbito y destinada a tener algún papel para él.
★La petición debe estar fundada, que invoque un fundamento. Su fundamento no es su motivo, invocado o no, sino los acontecimientos de la vida en que se apoya.
★Los fundamentos, en cuantos acaecimientos delimitadores de la petición procesal, son siempre sólo hechos.
-