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TITULO III DE LAS MEDIDAS INSTITUCIONALES, DEL COMITÉ DE ÉTICA, DE LOS…
TITULO III DE LAS MEDIDAS INSTITUCIONALES, DEL COMITÉ DE ÉTICA, DE LOS PROCESOS INSTITUCIONALES
CAPITULO 1 DE LAS MEDIDAS INSTITUCIONALES
Artículo 21.- La Universidad Técnica de Ambato incentivará la formación en Ética al más alto nivel de sus autoridades, docentes, estudiantes, personal administrativo y trabajadores; implementará programas de capacitación.
Artículo 22.- La Dirección de Talento Humano y la Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad Técnica de Ambato podrán implementar un sistema de incentivos y reconocimientos laborales por acciones relevantes para la Institución
Artículo 20. La Universidad Técnica de Ambato a través de su Unidad de Comunicación implementará un sistema de quejas y denuncias de la comunidad usuaria, como mecanismo de identificación temprana de conductas
CAPITULO 2 DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 23. Conformación del Comité.- El Comité de Ética de la Universidad Técnica de Ambato, estará integrado por cuatro miembros quienes tendrán derecho a voz y voto, además un veedor y un asesor/a jurídico/a con voz pero sin voto designados mediante resolución del Honorable Consejo Universitario para un período de dos años, reelegibles por una sola vez
Artículo 24. Atribuciones.-Son atribuciones del Comité de Ética;
Conocer y resolver las peticiones de violaciones del Código de Ética.
Garantizar el debido proceso y el derecho de legítima defensa de la o las personas implicadas.
Recomendar a la instancia pertinente el inicio de expedientes administrativos cuando las faltas rebasen el ámbito del presente Código de Ética.
Presentar al Honorable Consejo Universitario propuestas de actualización del Código de Ética.
Orientar a los miembros de la Comunidad Universitaria en temas relacionados con el presente Código de Ética.
Las demás que le encomiende el Honorable Consejo Universitario.
CAPITULO 3 DEL PROCESO DE VIOLACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 26. Del conocimiento de acciones u omisiones que acarreen incumplimiento o violación del Código de Ética.- El Comité de Ética conocerá y evaluará las denuncias presentadas por acciones u omisiones que acarreen incumplimiento o violación del presente Instrumento
Articulo 27. Concluida la fase de indagación, el Comité de Ética tomará una decisión que será puesta en conocimiento del Presidente del Honorable Consejo Universitario y de la autoridad del denunciado
Artículo 25. Denuncias.- Las denuncias relacionadas con conductas contrarias o violatorias al Código de Ética se presentarán por escrito, con firma de responsabilidad
Articulo 28. Si, luego del proceso de indagación, se verifica que la denuncia no tiene sustento alguno y si se comprueba que ha sido realizada de mala fe, el Comité de Ética podrá calificarla como maliciosa o temeraria, y remitirá el expediente al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambaio
CAPITULO 4 DEL PROCEDIMIENTO DE EXCUSAS
Artículo 30. El servidor que incurriere en conflicto de intereses y no cumpliere con lo establecido en el articulo 16 de este Código, será sancionado según la gravedad de la falta y de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la institución
Artículo 31. El incumplimiento o violación de lo establecido en el presente Código de Etica dará lugar a sanciones, de conformidad con la gravedad de la acción
Artículo 29. Trámite de excusa por conflicto de intereses