Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TERMINO DE LAS RELACIONES LABORALES., (TERMINO DE LAS RELACIONES…
TERMINO DE LAS RELACIONES
LABORALES.
Rescisión sin responsabilidad d para el trabajador.
La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 51 que el trabajador puede rescindir en cualquier momento sin
responsabilidad en los siguientes casos:
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo respecto de las condiciones del
mismo.
Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes.
Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores,fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior.
Reducir el patrón el salario del trabajador.
No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trab
La terminación de la relación de trabajo hace referencia a un acto unilateral o bilateral de declarar extinta la relación laboral, ya sea por parte del patrón o el trabajador tomando como soporte lo prescrito en las
causas legales
Dentro de las causas de terminación de las relaciones de
trabajo en México se encuentran las siguientes:
Mutuo consentimiento de las partes (patrón y trabajador).
La muerte del trabajador.
Terminación de la obra o vencimiento del término o inversión
del capital.
Incapacidad física o mental, o inhabilidad manifiesta del
trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
Incapacidad física o mental del patrón siempre y cuando esta
situación impida continuar la relación laboral.
Muerte del patrón.
Quiebra del patrón
Pueden darse situaciones en las cuales la relación laboral tenga que ser suspendida o pausada, por causas
del trabajador o del patrón, sin que este motivo dé por terminada la relación laboral.
Éstas pueden ser:
Que el trabajador presente una enfermedad contagiosa.
Que el trabajador presente alguna incapacidad temporal originada por un accidente que no
sea de causa de un riesgo de trabajo.
Prisión preventiva del trabajador o arresto del mismo.
Cumplimiento de un servicio o cargo público por parte del trabajador
Que el trabajador sea designado como representante ante los organismos estatales y las juntas.
Que falte alguno de los documentos necesarios para la prestación del servicio,que exijan las
leyes y reglamentos y cuando sea imputable al trabajador.
TERMINO DE LAS RELACIONES LABORALES
Rebeca Olvera Rangel
Administración del Talento Humano
Tercer Cuatrimestre
Profesor: Juan Francisco Martinez Garcia
11 de agosto 2020
Fuente:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf