Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Procedimiento Sumario en Materia Laboral - Coggle Diagram
Procedimiento Sumario en Materia Laboral
Art. 332, numeral 8. COGEP.- Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, con la reducción de plazos previstos en el Código del Trabajo sobre el despido ineficaz.
De acuerdo al Art. 332 del Cogep
No procede la reforma de la demanda.
Solo se admitirá la reconvención conexa.
Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.
Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda.
En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.
En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación.
En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas.
En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código.
Serán apelables las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario. Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo. Las sentencias que se pronuncien dentro de los juicios en que se ventilen las controversias entre el abogado y su cliente por el pago de honorarios, no serán susceptibles de los recursos de apelación ni de hecho.
Termino
: Para contestar la demanda el empleador demando una vez citado, tiene 15 días término para contestar o reconvenir la demanda.
En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación.
Se exceptúa
el caso de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia que, una vez citado el demando, tiene un término máximo de 48 horas para contestar la demanda y el juez convocar a audiencia, como también puede ser que el juez convoque audiencia en 24 horas.
Excepciones
Son las prevista en el Art. 153 COGEP. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:
Incompetencia de la o del juzgador.
Incapacidad de la parte actora o de su representante.
Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.
Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.
Litispendencia.
Prescripción.
Caducidad.
Cosa juzgada.
Transacción
Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.
Pruebas
Prueba documental como contrato de trabajo, certificado de afiliación al IESS
Prueba Testimonial,
Declaración de parte del empleador.
Recursos
Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda. caben los recursos horizontales y verticales de apelación