Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDO PARA LA VENTA Y OPERACIONES…
NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDO PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADAS
OBJETIVO
El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así
como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas.
ALCANCE
Los requerimientos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no
corrientes reconocidos y a todos los grupos de disposición de una entidad.
Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los criterios para ser clasificados como
mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.
Los criterios de medición de esta NIIF no son aplicables a los siguientes activos, que quedan cubiertos por
las NIIF indicadas en cada caso, independientemente de que sean activos individuales o que formen parte de
un grupo de activos para su disposición:
Activos procedentes de beneficios a los empleados (NIC 19 Beneficios a los Empleados).
Activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto a las Ganancias).
CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES (O GRUPOS DE ACTIVOS PARA SU DISPOSICIÓN) COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA O COMO MANTENIDOS PARA DISTRIBUIR A LOS PROPIETARIOS
Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Activos no corrientes que van hacer abandonados
Una entidad no clasificará como mantenido para la venta Un activo no corriente (o a un grupo de activos para su disposición) que vaya a ser abandonado. Esto es debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado.
La entidad no contabilizará un activo no corriente, que vaya a estar temporalmente fuera de uso, como si
hubiera sido abandonado.
MEDICIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES(O GRUPOS DE ACTIVOS PARA SU DISPOSICIÓN) CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA
Cambios en un plan de venta o en un plan de distribución a los propietarios
La entidad incluirá cualquier ajuste requerido al importe en libros de un activo no corriente, que deje de estar clasificado como mantenido para la venta o para su distribución a los propietarios, en el resultado del periodo dentro de los resultados de las operaciones continuadas.
Si una entidad retirase un determinado activo individual o un pasivo, de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, los restantes activos y pasivos del grupo continuarán midiéndose como un grupo de activos para su disposición sólo si éste cumple todo los requisitos.
Medición de un activo no corriente (o grupo de activos para su
disposición)
Una entidad medirá los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados
como mantenidos para la venta, al menor de su importe en libros o su valor razonable menos los costos de venta.
Una entidad medirá los activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para distribuir a los propietarios, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de la distribución.
Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro
La entidad reconocerá una pérdida por deterioro debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo (o grupo de activos para su disposición) hasta el valor razonable menos los costos de venta.
PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR
Presentación de operaciones discontinuadas
Un componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso.
El importe de ingresos por operaciones que continúan y de operaciones discontinuadas atribuibles a los propietarios de la controladora.
Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de operación, de inversión y financiación
de las operaciones discontinuadas
En el estado del resultado integral, un importe único que comprenda el total
El resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas.
La ganancia o pérdida después de impuestos reconocida por la medición a valor razonable menos costos de venta, o por la disposición de los activos o grupos para su disposición
que constituyan la operación discontinuada.
Ganancias o pérdidas relacionadas con las operaciones que continúan
Cualquier ganancia o pérdida que surja de volver a medir activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta que no cumplan la definición de operación discontinuada, se incluirán en el resultado de las operaciones que continúan.
Presentación de un activo no corriente o grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta
Una entidad no reclasificará ni presentará de nuevo importes ya presentados de activos no corrientes, o de activos y pasivos de grupos de activos para su disposición, que hayan estado clasificados como mantenidos para la venta en el estado de situación financiera en periodos anteriores.
Una entidad presentará los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta de forma separada del resto de los activos en el estado de situación financiera.
Información a revelar adicional
Una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o de los que hayan llevado a decidir la
venta o disposición esperada , así como la forma y momento esperados para dicha disposición.
Una descripción del activo no corriente (o grupo de activos para su disposición).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La NIIF será aplicada de forma prospectiva a los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como para las operaciones que cumplan los criterios para ser clasificadas como discontinuadas tras la entrada en vigor de
la NIIF.