Solo podran figurar en esta lista los bienes del patrimonio cultural y natural que estén amenazados por peligros graves y precisos como la amenaza de desaparición debida a un deterioro acelerado, proyectos de grandes obras públicas o privadas, rápido desarrollo urbano y turístico, destrucción debida a cambios de utilizacion o de propiedad de tierra, alteraciones profundas debidas a una causa desconocica, abandono por cualquier motivo, conflicto armado que haya estallado o amenace con estallar, catástrofes y cataclismos, incencios, terremotos, deslizamientos de terreno, erupciones volcánicas, modificaciones del nivel de las aguas, inundaciones y maremotos