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Proceso de regularización y gestión de desechos y residuos no peligrosos -…
Proceso de regularización y gestión de desechos y residuos no peligrosos
Art. 55 De la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos. Conjunto de acciones y disposiciones regulativas, operativas, económicas, entre otras, que tienen la finalidad de dar el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico.
Art. 56 Normas técnicas.- La Autoridad Ambiental Nacional establecerá la norma técnica para la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, en todas sus fases.
Art. 57 Responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
ALMACENAMIENTO TEMPORAL
Art. 63 Urbano
Se deberán disponer temporalmente en recipientes o contenedores cerrados .
Bajo las condiciones establecidas en la norma técnica del INEN.
Art. 64 Actividades comerciales y/o industriales
Deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos
Estudio de Factibilidad: Los estudios preliminares necesarios para el planteamiento y comparación de las alternativas viables para la gestión integral de residuos sólidos y/o desechos no peligrosos en todas sus fases.
Art. 59 Fases de manejo de desechos y/o residuos sólidos no peligroso. Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos.
Estudios de Diseño Definitivo: La elaboración del proyecto definitivo en el que se deben incluir todos los detalles de ingeniería.
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
Art. 66 Recolección
Recolección manual, semi mecanizada y mecanizada.
Metodologías: de esquina, de acera, intra domiciliario, de contenedores
Establecer el servicio de barrido
Art. 67 Transporte
Deben ser apropiados al medio y para la actividad.
Evitar el derrame de los mismos. Limpieza, desinfección y mantenimiento.
Sujeto a la normativa correspondiente.
GENERACIÓN
Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección.
Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación
Realizar separación y clasificación
Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios, deberán llevar un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados.
Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido
Art. 62 De la separación en la fuente.- El generador de residuos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de Residuos.
ACOPIO Y/O TRANSFERENCIA
Art. 69 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados procederán a la instalación de centros de acopio y/o transferencia.
Art. 70 ACOPIO: Área delimitada, señalizada, con techo y suelo impermeabilizado.
Art. 71 Transferencia: deberán garantizar condiciones sanitarias, ambientales y de protección adecuadas para los trabajadores.
APROVECHAMIENTO
Art. 73 Es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades, ya sea para incrementar sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana, previo a su disposición final.
TRATAMIENTO
Art 74. Modificación de las características de los residuos sólidos no peligrosos, ya sea para incrementar sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana, previo a su disposición final.
DISPOSICIÓN FINAL
Art. 75 Deberán cumplir lo establecido en la norma técnica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, de tal manera que se minimicen el impacto ambiental y los riesgos a la salud.