Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ESTATUTO DE LA UNIVERDIDAD, TITULO I: CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y…
ESTATUTO DE LA UNIVERDIDAD
TITULO IV: Órgano de decisión y dirección
CAPITULO 3: Junta Directiva
Art. N° 38. Es el organismo de decisión y supervisión en los campos académicos y administrativo de la Universidad.
CAPITULO I: Conferencia Episcopal Boliviana
Art. N° 33. Se encarga de establecer los lineamientos generales de la organización académica y administrativa de la Universidad.
CAPITULO 2: Gran Canciller
Art. N° 34. Es el representante directo de la Conferencia Episcopal Boliviana en la Universidad Católica.
Función principal: Velar para que la Universidad responda a su finalidad de Institución de Educación Superior, orientada por la fe católica.
TITULO XIII: RÉGIMEN ECONÓMICO Y
FINANCIERO
Art: N°99 En caso de disolución la UCB los activos y pasivos sera asumido por la conferencia Episcopal Boliviana
art N° 98 El patrimonio de la UCB:
b) Beneficio de la Universidad que se efetúen directamente.
Donaciones
Legados entre otros
Rentas
a) Los bienes
Imuebles
Acciones
Derechos
c) Los ingresos que la Universidad que se recauden por administracion por:
Bienes y servicios
Derechos tasas entre otros
Venta
d)Los bienes, derechos y título-valores que adquiera la Universidad.
TITULO VIII: GRADOS ACADÉMICOS
especialidad
maestría
diplomado
doctorado
licenciatura
post doctorado
Técnico superio
TITULO II: NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS
Institución de la Iglesia Católica
enseñanza a partir de ideales y principios
Misión: búsqueda de la verdad mediante la investigación, la conservación y la comunicación del saber por el bien
(ex corde ecclesiae- promulgada por el Papa Juan Pablo II el 15 de agosto de 1990)
La Universidad Católica está inmersa en la sociedad boliviana. Para servir a la iglesia, se requiere que se convierta en una herramienta cada vez más eficaz para el progreso cultural de las personas y la sociedad.
sus actividades de investigación incluyen el estudio de temas contemporáneos serios como la dignidad humana y otros valores, la búsqueda de la paz y la estabilidad política.
Asignar los recursos mundiales y el nuevo orden económico y político para servir mejor a la sociedad nacional y regional e internacional. (Art .12)
MODELO INSTITUCIONAL
Calidad solida, pertinente que permiten su mejora como institución
TITULO V: ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Son ejercidos por el Rector Nacional, el Vicerrector Académico Nacional y el Vicerrector Administrativo Financiero Nacional.
CAPÍTULO 1: Rector Nacional
Art. N° 44. Máxima autoridad ejecutiva y académica y representa legalmente en mérito a las facultades y potestades conferidas por el Gran Canciller.
CAPÍTULO 2: Vicerrector Académico Nacional
Art. N° 48.Es la autoridad responsable, a nivel nacional, del área académica de la Universidad.
CAPÍTULO 3: Vicerrector Administrativo-Financiero Nacional
Art. N° 51. Es el funcionario ejecutivo de apoyo al Rector Nacional y a la Junta Directiva en cuestiones administrativas.
CAPÍTULO 4: Secretario General Nacional
Art. N° 54.Tiene la función de custodio de la documentación y archivos, la legalización de documentos oficiales y el asesoramiento jurídico y legal al Rector Nacional.
TÍTULO VI
ÓRGANOS REGIONALES :
Está compuesta por el Rector Regional,
el Director Académico, el Director Administrativo Financiero, los Decanos de facultades, los Directores de Departamento y el Director del Departamento de Pastoral en cada unidad regional.
CAPÍTULO I
RECTORES REGIONALES
Art. N° 59. Los Rectores Regionales están a cargo de una Unidad Académica Regional para la programación general, ejecución, control y regulación de las actividades académicas y administrativas de la misma en coordinación con las autoridades correspondientes.
Art. N° 60. Los Rectores Regionales son representantes institucionales en
ausencia de las autoridades nacionales.
Art. N° 61. Para ser Rector Regional se requiere poseer grado académico,
por lo menos de Licenciatura, y experiencia académico-universitaria.
CAPÍTULO 2
DIRECTORES ACADÉMICOS REGIONALES
Art. N° 62. El Director Académico Regional es la autoridad ejecutiva
y de apoyo al Rector Regional en las áreas académica de investigación, interacción social y otros. El Rector
Regional es designado por la Junta Directiva de un terna propuesta por el Rector Nacional y consultado por el Rector Regional por un
período de cuatro años, pudiendo ser reelegido .Para ser Director Académico Regional se requiere poseer grado académico, por
lo menos de Licenciatura, y haber desempeñado funciones académicas en la Universidad Católica Boliviana en calidad de docente titular.
Art. N° 63. Son atribuciones del Director Académico Regional:
a) Programar, organizar, coordinar y supervisar de acuerdo a los lineamientos e instrucciones del Rector Regional, las actividades académicas específicas de la Unidad Regional.
b) Elaborar y presentar al Rector Regional los planes y propuestas delárea académica de la Unidad Regional.
c) Ejecutar las resoluciones de las autoridades superiores regionales y nacionales
d) Representar al Rector Regional por delegación de éste último.
e) Presentar informe de sus labores al Rector Regional.
CAPÍTULO 3
DIRECTORES ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS
REGIONALES
Art. N° 64. Cada Unidad Académica Regional cuenta con un Director
Administrativo-Financiero.
Art. N° 65. Son atribuciones del Director Administrativo Financiero
Regional:
a) Dirigir el proceso contable-financiero.
b) Coordinar el proceso presupuestario y su ejecución.
c) Coordinar y controlar las labores de las unidades administrativas.
d) Controlar el uso adecuado de recursos materiales, humanos y financieros.
e) Dirigir el proceso de compras locales y coordinar las compras
nacionales.
f) Coordinar los procesos de Auditoría Interna y Auditoría Externa.
g) Apoyar las actividades de servicios y proyectos.
h) Coordinar desembolsos y controles de las inversiones fijas y
financieras.
CAPÍTULO 4
DECANOS Y FACULTADES
Art. N° 66. El Decano es la autoridad ejecutiva y superior de la Facultad.
Depende de y coordina su labor con el Rector Regional de la Unidad respectiva.
Art. N° 67. Es designado por la Junta Directiva por un período de cuatro
años, y puede ser reelegido (conc. Art. 42, inc. m). Su vigencia, funciones y atribuciones están sujetas a Reglamento.
CAPÍTULO 5
DIRECTORES DE CARRERAS Y PROGRAMAS
Art. N° 68. Los Departamentos Académicos a cargo de una carrera o un
programa están conformados por docentes, investigadores y alumnos bajo la autoridad de un Director encargado de programar, dirigir, coordinar y
supervisar la enseñanza y la investigación en el área científica respectiva.
Art. N° 69. Los Directores de Departamentos Académicos a cargo de
carreras y programas son nombrados por la Junta Directiva, en base a Reglamento, de una terna propuesta por el Rector Nacional, pudiéndose
recibir sugerencias del Consejo de Carrera.
Art. N° 70. Para ser Director de Departamento a cargo de una carrera
o programa se requiere poseer título académico, por lo menos de Licenciatura.
Art. N° 71. Sus funciones y atribuciones están sujetas a reglamento.
Art. N° 72. El Director de un Departamento a cargo de una carrera o programa es también el Director de dicha carrera o programa.
CAPÍTULO 6
DEPARTAMENTO DE PASTORAL
Art. N° 73. En cada Unidad Académica Regional de la Universidad existe
un Departamento de Pastoral que tiene bajo su responsabilidad organizar el servicio de formación cristiana y la programación de materias religiosas
obligatorias en toda la Unidad. Esto último, en caso de no existir las
carreras de Teología o de Ciencias Religiosas.
Art. N° 74. En cada Unidad Académica Regional el responsable del
Departamento de Pastoral es nombrado por el Ordinario del lugar, a solicitud del Rector Nacional y con el acuerdo del Gran Canciller.
Art. N° 75. Las funciones del Departamento de Pastoral se rigen por la
legislación canónica y las directivas pastorales de la Iglesia.
TITULO IX: LA DOCENCIA UNIVERSITARIA
El personal docente tiene como finalidad educar y orientar la fromacion de los alumnos
la docencia se ejecuta respecto al regimen docente en el reglamento
Para la docencia se requiere:
Excelente condiciones morales y éticas y acpetación de los valores de la universidad
La aceptación de los principios de la univerisdad establecidos en los documentos tales como estatuto y reglamento
Título academico
TITULO III: ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
CAPITULO 1: SISTEMA ORGÁNICO
definida en niveles
Unidad central ubicada en la Ciudad de LaPaz
centralización de las actividades de Autoridades nacionales de la Universidad
Unidades Académicas regionales pueden realizarse su departamento, cumpliendo el reglamento
CAPITULO 2: ORGANISMOS DE LA UNIVERSIDAD
nacionales
Rector Nacional- Vicerrectorado Nacional- Vicerrectorado Administrativo-Financiero Nacional- Secretaría General Nacional
regionales
Académicos- Dirección de Carrera Regionales
Direcciones Operativas Regionales-Jefaturas Academicas
Decanos reginales - Direcciones de Departamentos
Administrativas Regionales
Rectorados Regionales - Direcciones Academicas Regionales
grado superior
La Conferencia Episcopal boliviana- Canciller- Junta Directiva
Departamento de pastoral
CAPÍTULO 3: DEPENDENCIA
Unidad Central
Ciudad de LaPaz
Unidad Académica Regional
Cada departamento- cumpliendo la reglamentación que propone la universidad
CAPITULO 4: SISTEMA ACADÉMICO
De acuerdo al Modelo institucional- aprobado por la junta directiva
constituidas por Facultades-departamentos-carreras y programas que son base a los criterios académicos.
Facultad de Teología y Filosofía se rige por su propio estatuto- referido a que en la facultad se preparan sacerdotes.
Planes de estudio Justificados y sustentados
TITULO VII: ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO, CONSULTA, VIGILANCIA Y REGULACIÓN
CAPITULO 1: CONSEJO UNIVERSITARIO
CAPITULO 2: CONSEJO ACADÉMICO NACIONAL
CAPITULO 3: DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ACADÉMICA
TITULO XIV: LOS PROCESOS
Art.N°100: Los procesos de carácter interno de la universidad
Solución
Orden jurídico nacional
Infracción del estatuto
TÍTULO XVI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. N° 103. El presente Estatuto.
Vigente
12 de noviembre de 2005
TÍTULO VII
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO, CONSULTA, VIGILANCIA Y REGULACIÓN
CAPÍTULO 1
CONSEJO UNIVERSITARIO
Art. N° 81. El Consejo Universitario se reúne con un quorum de por lo
menos dos tercios de sus miembros.
Art. N° 82. En cada Unidad Académica Regional se constituirá y
funcionará un Consejo Universitario Regional sujeto a Reglamento.
CAPÍTULO 2
CONSEJO ACADÉMICO NACIONAL
Art. N° 83. El Consejo Académico Nacional es el órgano de coordinación
del Vicerrector Académico Nacional.
Art. N° 84. Está conformado por el Vicerrector Académico Nacional, el director
más antiguo de carrera. Los Directores de otros departamentos pueden asistir por invitación del Vicerrector Académico Nacional.
Art. N° 85. Las funciones del Consejo Académico Nacional son:
a) Elaborar y sugerir
b) Coordinar y evaluar
c) Coordinar y evaluar
d) Constituir un espacio de consulta y asesoramiento
e) Coordinar las actividades de docencia,
f) Estudiar y proponer
Art. N° 86. El Consejo Académico Nacional y los otros organismos Reglamento.
El Consejo Académico Regional y las Comisiones y/o consejos de Carrera y/o Departamentos Regionales, señalados en el
artículo 20 del presente Estatuto, funcionan de acuerdo a
CAPÍTULO 3
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ACADÉMICA
Art. N° 87. La Dirección Nacional de Planificación Académica funciona de acuerdo a Reglamento
Art. N° 88. La Dirección Nacional de Planificación Académica tiene las siguientes funciones
a) Apoyar las funciones del Rector Nacional y del Vicerrector Académico Nacional en el asesoramiento
TÍTULO VIII
GRADOS ACADÉMICOS
Art. N° 89. La Universidad Católica Boliviana, conforme a Reglamento,
otorga los siguientes títulos y grados académicos:
TITULO I: CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
1994 (República) es decir que obtuvo el derecho publico
establecida por la Santa Sede Apostólica
16 de Julio de 1966
1 Agosto de 1966 (autorización e funcionamiento)
FUNDADOR
Conferencia Episcopal Boliviana
Institución de todos los Obispos de Bolivia
TITULO XV: MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. N° 101. El presente Estatuto.
Modificación
Parcial
Conferencia Episcopal Boliviana
Art. N° 102. La Junta Directiva.
Dicta reglamentos
Soluciones pertinentes
Decisión de políticas
Dirección
Administración