DÉCIMOS, FONDOS DE RESERVA Y APORTES DEL TRABAJADOR EN JORNADA REDUCIDA

Los trabajadores recibirán cambios en su jornada laboral y beneficios. Desde que la Ley de Apoyo Humanitario entró en vigencia, el pasado 22 de junio, muchos trabajadores se cuestionan -y confunden- sobre las implicaciones de la reducción emergente de la jornada laboral, estipulada en la norma; versus la reducción de la jornada que consta en el Código del Trabajo.

Salario

jornada laboral

Ley Humanitaria: El horario de trabajo puede bajar hasta la mitad (50%) de la jornada completa. Aplica por decisión unilateral del empleador; no se requiere de acuerdo previo con los trabajadores.

Código del Trabajo: La jornada no será menor a 30 horas. Es decir, la reducción puede ser de hasta un 25%. Aplica por acuerdo entre las partes.

Tiempo de vigencia

Código: Hasta 6 meses, renovables por 6 meses más, por una vez

Ley Humanitaria: Hasta por un año, renovable por una vez más.

Código: Se reduce en función de la baja de la jornada, con un tope del 25%.

Ley Humanitaria: Hasta un tope del 45%. Se pagará según las horas efectivamente trabajadas.

Aporte al IESS

Código: Se calculan con base al 100% salario, sin reducción.

Ley Humanitaria: Se pagará de acuerdo a la jornada reducida y efectivamente laborada.

Fondos de reserva

Código: Los trabajadores tienen derecho a percibir fondos de reserva, que equivale al 8,33% de la remuneración. Se puede acumular o cobrarse mensual, según decida el trabajador.

Ley Humanitaria: Los fondos de reserva se calculan en función de la remuneración efectivamente percibida cada mes, si esta baja impacta en el valor final a percibir. Es el 8,33% de la remuneración. Se puede acumular o cobrarse mensual, según decida el trabajador.

Decimocuarto sueldo

Código: Es un sueldo básico.

Ley Humanitaria: No se afecta. Se paga un sueldo básico independientemente del salario percibido.

Decimotercera remuneración o bono navideño

Código: Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Se puede acumular o cobrarse mensual, según decida el trabajador.

Ley Humanitaria: El bono se calcula en función de la remuneración efectivamente percibida cada mes, si esta baja impacta en el valor final a percibir. Se puede acumular o cobrarse mensual, según decida el trabajador.

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