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HUELGA - Coggle Diagram
HUELGA
Así, una huelga no es una resolución que se toma de un día para otro, pues es un proceso de conciliación entre las partes, antes de tomar la medida de suspensión de labores. En todo momento, los patrones deben ser informados pues se puede llegar a acuerdos antes del estallamiento de la huelga. Para llegar a una huelga, hay diferentes ETAPAS que se describen a continuación:
GESTACION:
Es cuando las inconformidades comienzan a darse de manera colectiva entre trabajadores y patrones. En esta etapa comienzan a organizarse los inconformes así como a conjuntar sus peticiones que se plasman en un pliego petitorio. Cuando este pliego se entrega al patrón, o en su caso, a las autoridades, es cuando inicia la siguiente etapa.
PRE HUELGA:
Este periodo debe ser conciliatorio y tiene de plazo seis días para empresas privadas y diez días para instituciones públicas pero no tiene un plazo máximo. El patrón no puede despedir a ninguno de los trabajadores y es el momento en que se hacen las negociaciones pertinentes para llegar a acuerdos. Los trabajadores aún no suspenden sus labores.
HUELGA:
En esta etapa los trabajadores ya suspenden toda labor relacionada con la empresa para la que trabajan y se deben comprobar la mayoría de empleados así como el objeto de la huelga para que no la puedan declarar inexistente. Las partes concilian ante representantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje y no tiene un período mínimo ni máximo de duración.
TERMINACION:
La huelga puede terminar por acuerdo bilateral o unilateral así como por la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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Artículo 937.- Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores o por el patrón a la decisión del Tribunal, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso. El patrón sólo podrá ejercer este derecho en caso de que la huelga se extienda por más de sesenta días.
Si el Tribunal declara en la sentencia que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley.
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