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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO, CARMONA SÁNCHEZ ADRIANA…
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
GARANTÍA DEL DERECHO DE PETICIÓN
PETICIÓN
SON LAS SOLICITUDES QUE EL CONTRIBUYENTE DIRIGE A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CON DISTINTOS OBJETIVOS
ARTICULO 8 CPEUM
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, SIEMPRE QUE SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA
EN MATERIA POLÍTICA SÓLO PODRÁN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA
A TODA PETICIÓN DEBERÁ RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO
LA CUAL TIENE OBLIGACIÓN DE HACERLO CONOCER EN BREVE TÉRMINO AL PETICIONARIO
BREVE TÉRMINO
ARTÍCULO 37 CFF
LAS INSTANCIAS O PETICIONES QUE SE FORMULEN DEBERÁN SER RESUELTAS EN UN PLAZO DE TRES MESES; TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, EL INTERESADO PODRÁ CONSIDERAR QUE LA AUTORIDAD RESOLVIÓ NEGATIVAMENTE E INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA EN CUALQUIER TIEMPO POSTERIOR A DICHO PLAZO, MIENTRAS NO SE DICTE LA RESOLUCIÓN, O BIEN, ESPERAR A QUE ESTA SE DICTE.
EL PLAZO PARA RESOLVER LAS CONSULTAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 34-A SERÁ DE OCHO MESES.
POR LO TANTO LAS AUTORIDADES FISCALES TENDRÁN UN PLAZO DE 3 A 8 MESES PARA EMITIR UNA RESOLUCIÓN.
GARANTÍA DE AUDIENCIA
LOS CONTRIBUYENTES TIENEN DERECHO A SER OÍDOS ANTES DE LA EMISIÓN DE UN ACTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES
DEBE SEGUIRSE UN PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR UNA LEY PARA QUE EL GOBERNADO EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y PUEDA DEFENDERSE FRENTE A LA AUTORIDAD FISCALIZADORA
ARTÍCULO 14
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS
SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO
GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA
ESTIPULA QUE TODO ACTO DE MOLESTIA EMITIDO POR UNA AUTORIDAD HACENDARÍA, DEBERÁ RESPETAR LA PRIVACIDAD DEL DOMICILIO Y LOS BIENES DEL CONTRIBUYENTE.
DÉCIMO SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16
“LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRÁ PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS ÚNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICÍA; EXIGIR LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETÁNDOSE EN ESTOS CASOS, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS.”
GARANTÍA DE LA NO CONFISCACIÓN DE LOS BIENES
ESTABLECE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL CONTRIBUYENTE FRENTE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA AUTORIDAD HACENDARIA
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22
NO SE CONSIDERARÁ CONFISCACIÓN LA APLICACIÓN DE BIENES DE UNA PERSONA CUANDO SEA DECRETADA PARA EL PAGO DE MULTAS O IMPUESTOS, NI CUANDO LA DECRETE UNA AUTORIDAD JUDICIAL PARA EL PAGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO.
GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD
UNA LEY O ACTO DE AUTORIDAD QUE SE EMITE A TRAVÉS DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, NO PUEDE APLICARSE A SITUACIONES JURÍDICAS OCURRIDAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE UNA NORMA
NO PODRÁ PRODUCIR EFECTOS CON CARÁCTER RETROACTIVO EN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE LOS CONTRIBUYENTES HAYAN ADQUIRIDO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE UNA NUEVA LEY O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 14
A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA
GARANTÍA DE LEGALIDAD
TODAS LAS CONTRIBUCIONES DEBEN ESTAR CONTENIDAS EN UNA LEY PARA QUE PUEDAN SER RECONOCIDAS POR EL ORDEN PÚBLICO, Y EL CONTRIBUYENTE TENGA CLARIDAD Y CERTEZA EN RELACIÓN A LA HIPÓTESIS TRIBUTARIA DE QUÉ, QUIÉN, CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE SE PAGARÁ UN IMPUESTO.
SU FINALIDAD
EVITAR ARBITRARIEDADES Y ABUSOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN CUANTO AL COBRO DE UNA CONTRIBUCIÓN O A LAS SANCIONES QUE PRETENDAN FINCAR EN TU CONTRA
ARTÍCULO 16
NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
CARMONA SÁNCHEZ ADRIANA ARELI OCTAVO 1, DEFENSA FISCAL, TAREA No. 1