Clasificaciones de las obligaciones civiles

Por el objeto

De dar, hacer o no hacer (Capítulos V y VI CCF)

Relativamente indeterminadas

Positivas o negativas

Posibles o imposibles

Positivas: el deudor se obliga a una determinada acción (dar o hacer).

Negativas: el deudor debe abstenerse de realizar algo que, de no mediar la obligación, podría efectuar (no hacer).

Hacer: El deudor se obliga a realizar un hecho cualquiera, material o jurídico, distinto de la obligación de entregar. descarga

No hacer: El deudor se obliga a abstenerse de efectuar un hecho, que de no existir obligación podría realizar. descarga

Dar: el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa en favor del acreedor. (Cap. V CCF) 15683

Especie: Se cumple únicamente con la entrega de la misma cosa, con la obligación de cuidarla. descarga (2)

Determinadas: aquellas en que el objeto esta (perfectamente) individualizado

Alternativas: aquella en que se deben varias cosas, pero pagando con una de ellas se extingue el pago. descarga (1)

Facultativas: aquella en que hay una cosa en obligación pero se faculta al deudor a pagar con otra. descarga (1)

Posibles: Aquellas que se pueden cumplir.

Imposibles: aquellas que, debido a la naturaleza de los hechos, no se pueden cumplir.

Lícitas e Ilícitas

Lícitas: van acorde a la ley.

Ilícitas: van en contra de lo establecido en la ley. descarga (5)

Puras y simples y sujetas a modalidad

Puras y simples: aquellas que no están sujetas a ningún modo.

Sujetas a modalidad: están sujetas a un modo, ya sea a una condición, plazo o modo descarga (6)

Divisibles e indivisibles

Divisibles: se pueden cumplir por partes. descarga (3)

Indivisibles: no se pueden dividir para cumplirse. descarga (4)

Según el vínculo

Civiles y pretorianas

Del derecho civil y del derecho de gentes

Civil: obligaciones que nacen de contratos sancionados por el derecho quiritario

De gentes: provienen de los contratos sancionados por el ius Gentium

Civiles: aquellas que son reconocidas por las leyes civiles. descarga (1)

Pretorianas: aquellas que nacen de los edictos.

De estricto derecho y de buena fe

Civiles y Naturales

De estricto derecho: se cumple lo que ya está escrito.

De buena fe: se cumple de acuerdo al principio de equidad.

Civiles: aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.

Naturales: aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento.

Según el sujeto

Simplemente conjuntas y solidarias

Unilaterales y bilaterales

Unilaterales: aquellas en las que solo se obliga una de las partes. descarga (2)

Bilaterales: aquellas en las que 2 o mas partes se obligan y tienen derechos recíprocos. descarga (3)

Simplemente conjuntas: cuando exista más de un deudor, cada deudor solo paga su cuota en la obligación al acreedor o acreedores. descarga (4)

Solidarias: se puede exigir el pago total a cualquier deudor y se extingue para los demás. descarga (5)

Referencias

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil Federal

Bejarano Sánchez, M. (1999). Obligaciones civiles. Textos Jurídicos Universitario.

Información proporcionada por la docente (Moodle)