Clasificaciones de las obligaciones civiles
Por el objeto
De dar, hacer o no hacer (Capítulos V y VI CCF)
Relativamente indeterminadas
Positivas o negativas
Posibles o imposibles
Positivas: el deudor se obliga a una determinada acción (dar o hacer).
Negativas: el deudor debe abstenerse de realizar algo que, de no mediar la obligación, podría efectuar (no hacer).
Hacer: El deudor se obliga a realizar un hecho cualquiera, material o jurídico, distinto de la obligación de entregar.
No hacer: El deudor se obliga a abstenerse de efectuar un hecho, que de no existir obligación podría realizar.
Dar: el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa en favor del acreedor. (Cap. V CCF)
Especie: Se cumple únicamente con la entrega de la misma cosa, con la obligación de cuidarla.
Determinadas: aquellas en que el objeto esta (perfectamente) individualizado
Alternativas: aquella en que se deben varias cosas, pero pagando con una de ellas se extingue el pago.
Facultativas: aquella en que hay una cosa en obligación pero se faculta al deudor a pagar con otra.
Posibles: Aquellas que se pueden cumplir.
Imposibles: aquellas que, debido a la naturaleza de los hechos, no se pueden cumplir.
Lícitas e Ilícitas
Lícitas: van acorde a la ley.
Ilícitas: van en contra de lo establecido en la ley.
Puras y simples y sujetas a modalidad
Puras y simples: aquellas que no están sujetas a ningún modo.
Sujetas a modalidad: están sujetas a un modo, ya sea a una condición, plazo o modo
Divisibles e indivisibles
Divisibles: se pueden cumplir por partes.
Indivisibles: no se pueden dividir para cumplirse.
Según el vínculo
Civiles y pretorianas
Del derecho civil y del derecho de gentes
Civil: obligaciones que nacen de contratos sancionados por el derecho quiritario
De gentes: provienen de los contratos sancionados por el ius Gentium
Civiles: aquellas que son reconocidas por las leyes civiles.
Pretorianas: aquellas que nacen de los edictos.
De estricto derecho y de buena fe
Civiles y Naturales
De estricto derecho: se cumple lo que ya está escrito.
De buena fe: se cumple de acuerdo al principio de equidad.
Civiles: aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.
Naturales: aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento.
Según el sujeto
Simplemente conjuntas y solidarias
Unilaterales y bilaterales
Unilaterales: aquellas en las que solo se obliga una de las partes.
Bilaterales: aquellas en las que 2 o mas partes se obligan y tienen derechos recíprocos.
Simplemente conjuntas: cuando exista más de un deudor, cada deudor solo paga su cuota en la obligación al acreedor o acreedores.
Solidarias: se puede exigir el pago total a cualquier deudor y se extingue para los demás.
Referencias
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil Federal
Bejarano Sánchez, M. (1999). Obligaciones civiles. Textos Jurídicos Universitario.
Información proporcionada por la docente (Moodle)