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Bases de la Organizacion Territorial, SECCIÓN I REGIÓN, SECCIÓN II REGIÓN…
Bases de la Organizacion Territorial
Capitulo I Bases de la Organización Territorial
Articulo 14 Finalidad de la Organización Territorial
I. Fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía
II. El territorio boliviano se organiza para un mejor ejercicio del gobierno.
Articulo 15
I. Los territorios indígenas y las regiones pasan a ser unidades territoriales.
II. La creación y conformación de nuevas unidades territoriales debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
IV. la conversión de un municipio no es la creación de una nueva unidad territorial.
III. Base demográfica mínima de 10000 habitantes,
Articulo 16. Modificación y Delimitación de unidades Territoriales
II. La creación de nuevas unidades territoriales debe cumplir los requisitos establecidos por la ley.
III. Se puede fusionar unidades territoriales de menos de 5000 habitantes.
I. La modificación y delimitación de las unidades territoriales eta sujeta a la ley.
IV. Los municipios o regiones pueden pasar a la categoría de territorio indígena originario campesino. para consolidad su territorialidad ancestral
Articulo 17 Conflicto de Limites.
II. En caso de no existir un acuerdo se deberá hacer un referendo a solicitud del Órgano Ejecutivo
III. El referendo se realizara únicamente a los habitantes de áreas urbanas o comunidades.
I. Los conflictos entre municipios deberán ser resueltos mediante criterios históricos y culturales.
Capitulo II Espacio de Planificación y Gestión
Articulo 19 Región
La región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o
provincias que no trascienden los límites del departamento
II. La región es un espacio territorial para la gestión desconcentrada forma parte del ordenamiento territorial
Artículo 20 Objetivos de la Región
Objetivos de la Región como espacio de planificación y Gestión.
Articulo 22 Conformación de la Región
III. En ningún caso aquellas macro
regiones que trascienden limites departamentales podrán constituirse en autonomía regional.
IV. La conformación de regiones debe ser de jurisdicción articulada
II. Los municipios que conforman una región no podrán ser parte de otra, excepto las que sean regiones metropolitanas
I. La región se constituye por acuerdo entre entidades territoriales autónomas municipales o indígena originario campesinas.
Articulo 21 Requisitos Para la Conformación de la Región
se debe compartir Cultura, Lenguas, historia, economía y ecosistemas para la conformación de una nueva región.
Articulo 23 Planificación Regional
I. La región junto con el gobierno autónomo departamental deberán proponer metas de desarrollo económico y social.
II: El nivel central del Estado incorporará en la planificación estatal y sectorial a las
regiones constituidas.
Articulo 24 Institucionalidad de la Región
II. Funciones del Consejo Regional Económico Social
III: El gobierno autónomo departamental designar un autoridad departamental en la región
I. Se creara un Consejo Regional Económico Social como instancia de coordinación para las entidades territoriales autónomas pertenecientes a la región.
Articulo 25 Creación de Regiones Metropolitanas
I. Se crearan regiones metropolitanas a conurbaciones mayores a 500.000 habitantes
Municipios comprendidos en una región metropolitana podrán ser simultáneamente parte de otra región
Articulo 26 Consejos Metropolitanos
En cada una de las regiones metropolitanas se conformara un Consejo Metropolitano
II. Los estatutos autonómicos departamentales y las cartas orgánicas deben ser aculadas en función de la región metropolitana.
Articulo 27 Distritos Municipales
i. En los distritos municipales se podrán establecerse subalcaldías
Esta determinada por la carta orgánica y la legislación municipal
Articulo 28 Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos
II. Elijaran a sus representantes, al concejo municionala y sus autoridades.
III. Deberán contar con capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral para acceder a recursos financieros.
I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos los municipios crearan distritos municipales indigne originario campesinos.
Capitulo III Mancomunidades
Articulo 29 Mancomunidades
III. Sus recursos son asignados por sus representantes
III. Los territorios indígena originario campesinos que trasciendan limitas departamentales podrán establecer mancomunidades.
I. Desarrollan aciones conjuntos en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes
IV. Las mancomunidades serán normadas mediante la ley especifica.
SECCIÓN I REGIÓN
SECCIÓN II REGIÓN METROPOLITANA
SECCIÓN III DISTRITOS MUNICPALES
SECCIÓN IV DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
EDSON YADIR SUZAÑO LECOÑA