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(CÓDIGO CIVIL), Illanes Velastegui Joselyn Gabriela
Dr. Santiago Vayas …
CÓDIGO CIVIL
CUASICONTRATOS
Hay tres principales cuasicontratos a saber: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad. (Art.2185) No excluye la existencia de otros cuasicontratos, pues únicamente se refiere a las principales.
b) Pago de lo no debido
Al pago de lo indebido se refieren loa Art. 2195 al 2203, está citado como cuasicontrato por el ya citado Art. 2185, y consiste en que quien ha recibido un pago que no se le debía, queda obligado a su restitución.
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a) La agencia oficiosa
TTambién la agencia oficiosa está definida como cuasicontrato en nuestro Código por el Art. 2185, y su reglamentación en los Art. 2186 al 2194, y consiste en que una persona sin mandato de otra, gestiona los negocios de esta, resultando obligada respecto de ella y quedando obligada a veces la persona dueña del negocio.
Quien la realiza se llama agente oficioso o gerente; la persona por cuya cuenta se verifica se denomina interesado.
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OBLIGACIONES DEL AGENTE
El agente, por regla general, debe emplear en la gestión el cuidado de un buen padre de familia; pero su responsabilidad puede ser mayor o menor, según las circunstancias en que se ha hecho cargo de la gestión.
El agente debe hacerse cargo de todas las dependencias del negocio. No puede limitar su gestión, sino que debe darle la amplitud que corresponde a la naturaleza del negocio administrado.
El gerente pudo no haber tomado a su cargo la gestión; pero una vez que la ha asumido, debe continuarla hasta que el interesado pueda tomarla a su cuidado o encomendarla a otra persona.
El agente, siendo administrador de bienes ajenos, debe rendir cuenta de su gestión. Deberá hacerlo antes de ejercer cualquier acción contra el interesado.
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De la disposición del Código Civil se desprende que para éste el cuasicontrato es un hecho voluntario, lícito y no convencional generador de obligaciones.
De acuerdo con una definición mas completa, se puede decir que los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios del hombre, lícitos de los que resulta una obligación respecto de un tercero y aveces una obligación reciproca de ambos interesados.
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