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FINANZAS PUBLICAS, Universidad Central Del Ecuador Facultad de Ciencias…
FINANZAS PUBLICAS
DEL COMPONENTE DE LA POLITICA Y PROGRAMACION FISCAL
Art. 84.- Contenido y finalidad
Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal, las variables fiscales y la programación fiscal plurianual y anual
finalidad
alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, para sustentar las lecciones económicas y administrativas
Art. 85.- Política fiscal
propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP
El ente rector de las finanzas públicas recomendará los lineamientos de política fiscal, en coordinación con las entidades involucradas
Art. 86.- Participación coordinada en la elaboración de la programación macroeconómica
Participación del Ministerio de Finanzas en la elaboración y consolidación de la programación macroeconómica
Art. 87.- Programación fiscal plurianual y anual
servirá como marco obligatorio para
la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual
referencial para otros presupuestos del Sector Público
Art. 88.- Fases de la programación fiscal plurianual y anual
Determinación del escenario fiscal base.
Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo.
Formulación de lineamientos para la programación fiscal.
Determinación del escenario fiscal final.
Aprobación.
Seguimiento, evaluación y actualización.
Art. 89.- Estudios fiscales
El ministerio de Finanzas elaborará los estudios correspondientes para la toma de decisiones
así como para evaluar el impacto de las propuestas de política y proyectos de reforma legal que puedan afectar el desempeño fiscal y de la economía
COMPONENTES DEL SISTEMA
Art. 82.- Componentes del SINFIP
procesos necesarios para la organización y gestión del mismo
son:
política y programación fiscal,
ingresos,
presupuesto,
endeudamiento público, contabilidad gubernamental y tesorería
Art. 83.- Coordinación
Los componentes del SINFIP actuarán en forma coordinada
con la finalidad de garantizar el funcionamiento integrado del Sistema
SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS
Art. 80.- Garantía de recursos de las entidades públicas
finalidad
salvaguardar los intereses de
las entidades públicas que generan recursos por:
autogestión, donaciones e ingresos provenientes de financiamiento
Art. 81.- Regla fiscal
los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes
Excepciones
salud, educación y justicia
Universidad Central Del Ecuador Facultad de Ciencias Económicas Legislación Económica y Financiera
Nombre: Marlon Pozo Fecha: 06/08/2020 Aula: LF6-001