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NIC 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones …
NIC 5
Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Discontinuadas
Objetivo
Los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos
Los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta se presenten de forma separada en el estado de situación financiera y que los resultados de las operaciones discontinuadas se presenten por separado en el estado del resultado integral.
Alcance
Los requerimientos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos1 y a todos los grupos de disposición de una entidad. Los requerimientos de medición
de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos de activos para su
disposición (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que
continuarán midiéndose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.
Clasificación de activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios
Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposición) como
mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una
transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Activos no corrientes que van a ser abandonados
Una entidad no clasificará como mantenido para la venta Un activo no corriente (o a un grupo de activos para
su disposición) que vaya a ser abandonado.Esto es debido a que su importe en libros va a ser recuperado
principalmente a través de su uso continuado.
Medición de activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta.
Medición de un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición)
Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro
Cambios en un plan de venta o en un plan de distribución a los propietarios
Presentación e información a revelar
Una entidad presentará y revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros
evaluar los efectos financieros de las operaciones discontinuadas y las disposiciones de los activos no
corrientes (o grupos de activos para su disposición).
Ganancias o pérdidas relacionadas con las operaciones que
continúan.
Presentación de un activo no corriente o grupo de activos para su
disposición clasificado como mantenido para la venta.
Presentación de operaciones discontinuadas
es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica
de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto
es una entidad subsidiaria adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.
representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse
separada del resto
Información a revelar adicional
una descripción del activo no corriente (o grupo de activos para su disposición)
una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o de los que hayan llevado a decidir la
venta o disposición esperada, así como la forma y momento esperados para dicha disposiciones.
la ganancia o pérdida reconocida de acuerdo con los párrafos 20 a 22 y, si no se presentase de
forma separada en el estado del resultado integral, la partida de dicha cuenta donde se incluya ese
resultado.
Si fuera aplicable, el segmento dentro del cual se presenta el activo no corriente (o grupo de activos
para su disposición), de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación.
Disposiciones transitorias
La NIIF será aplicada de forma prospectiva a los activos no corrientes (o grupos de activos para su
disposición) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como para las
operaciones que cumplan los criterios para ser clasificadas como discontinuadas tras la entrada en vigor de
la NIIF.