Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES, uhij, fuentes de las obli, fuentes, ufuentes…
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
Es la relación, jurídica entre do personas en virtud de la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.
SE CLASIFICAN EN :
Por su objeto
Por la existencia o inexistencia de la acción civil
Naturales
Civiles
Por la forma de producción de sus efectos
Pautas
A términos
Condicionales
Simples o complejas
Dar
Hacer
No hacer
Fuentes de las obligaciones
Enriquecimiento sin causa
Art. 1882 El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que el se ha enriquecido.
Gestión de negocios
La gestión de negocios es otra fuente de las obligaciones, que se contempla en los artículos 1754 al 1767 del Código Civil de la Entidad, los cuales nos indican: "El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio".
Hechos ilícitos
Nacen de la consecuencia de ciertos actos y omisiones ilícitos o que intervenga cualquier tipo tipo de culpa o negligencia, según el art. 1089 cc.
Convenio y contrato
En términos del artículo 1792 del Código Civil Federal (CCF) un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, mientras que el contrato, según el artículo 1793 del citado código, es el convenio que produce o transfiere las obligaciones y los derechos.
Responsabilidad objetiva
La responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado, es una fuente de obligaciones reconocida en algunos códigos de este siglo, por virtud de la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar los daños que cause, aun cuando haya procedido lícitamente.
Declaración unilateral de la voluntad
Se trata de averiguar si una persona puede resultar obligada por su propia voluntad, sin que intervenga aun la voluntad de la propia persona cuyo beneficio se contrae de la obligación
Extinción de las obligaciones
Remisión de deuda.- Es la renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de una obligación.
Transacción.- Es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
Confusión de derechos.- Consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.
Compensación.- Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, produciendo el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor.
Dación en pago.- El acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Caducidad.- Es la sanción que se pacta o se impone por la ley a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente las conductas positivas para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según el caso.
Perdida de la cosa debida.- puede verificarse quedando fuera del comercio o desapareciendo, de modo que no se tengan noticias de ella o que, aunque tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.
Imposibilidad de cumplimiento.- Se funda en el principio de derecho, según el cual nadie está obligado a lo imposible.
Prescripción liberatoria.- Consiste en la circunstancia de que el acreedor no haga valer sus derechos, esto es, exija el cumplimiento de la obligación dentro del término que la ley señala en cada caso.
Rescisión.- Es el acto por el cual, sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley, a causa del incumplimiento de una de las partes es una relación jurídica bilateral, se destruyen los efectos de un acto jurídico.
Nulidad.- Es el modo de atacar la validez de un acto jurídico.
Resolución.- La condición es resolutoria, cuando cumplida, resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
El mutuo disenso o mutuo consentimiento.- Es la conformidad de las partes respecto a la resolución de un contrato.
Revocación.- Es un acto en virtud del cual se priva los efectos a los actos jurídicos unilaterales o a título gratuito, haciendo cesar las obligaciones que de los mismos deriven con la particularidad de que sólo opera para el futuro, pues los efectos de las obligaciones que ya se han producido subsisten.
Muerte del Obligado.- La ley hace referencia a esta forma de extinción en la donación, en la sociedad, en la aparcería rural y en la renta vitalicia.
Desistimiento unilateral.- Este modo de extinción de las obligaciones se manifiesta en el contrato de mandato, en el de depósito, arrendamiento por plazo indeterminado y en el de la sociedad por termino ilimitado.
Transmisión de las obligaciones
La cesión de derechos puede ser definida como aquel negocio jurídico por el que una de las partes (cedente) transmite a la otra (cesionario) la titularidad jurídica que ostenta sobre una cosa, tratándose de derechos reales, o sobre otra persona, en cuanto a los derechos personales o de obligación.
Es una manera de transmisión de las obligaciones mas no de extinción. El efecto de la cesión de deuda es que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.
Es una institución jurídica en virtud de la cual los derechos del acreedor se transmiten con todos sus accesorios a un tercero que ha pagado, es similar a la cesión de créditos. La obligación subsiste a favor de ese tercero.