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DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS, DEL REGIMEN APLICABLE A LOS AFILIADOS CON…
DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
Art. 220.- DE LA FORMACION DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
Los afiliados al IESS podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la
cuantía
Art. 221.- DEL REGISTRO DE LOS FONDOS DE AHORRO VOLUNTARIO
Los fondos de ahorro
voluntario que se constituyan de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser
registrados en el IESS.
Art. 222.- DEPOSITOS CONVENIDOS
Los Fondos Complementarios podrán recibir depósitos convenidos en importes de carácter único o periódico que cualquier persona natural o jurídica.
Art. 224.- REGULACION DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS DE AHORRO VOLUNTARIO
La reglamentación, sin dejar de considerar sus fines, podrá determinar un régimen de administración
más flexible
Art. 238.- PRESTACIONES
Las prestaciones ofrecidas en este régimen de transición a los afiliados
mayores de cuarenta (40) años y menores de cincuenta (50) años.
DEL REGIMEN APLICABLE A LOS AFILIADOS
MENORES DE CINCUENTA AÑOS
Art. 239.- BASE DE CALCULO DE LA PENSION
La base de cálculo de la pensión para los
afiliados con edades comprendidas entre cuarenta (40) y cuarenta y nueve (49) años a la fecha de
vigencia de esta Ley, se sujetará a lo establecido en el artículo 199.
Art. 229.- JUBILACION ORDINARIA POR VEJEZ
El asegurado que cumpliere sesenta (60) años
de edad y acreditare treinta (30) años de imposiciones tendrá derecho a una pensión de vejez que
será igual al setenta y cinco por ciento (75%)
Art. 230.- MEJOR BASE DE CALCULO
La base de cálculo aplicable a los afiliados que, a la fecha
de promulgación de esta Ley, tuvieren cincuenta (50).
Art. 232.- REVISION PERIODICA DE PENSIONES
El IESS realizará periódicamente análisis
actuariales de solvencia y sostenibilidad del seguro de invalidez.
Art. 236.- DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA PENSIONES
el IESS pagará a sus
jubilados y pensionistas de viudez y orfandad la decimotercera pensión.
Art. 237.- FINANCIAMIENTO
En todos los casos comprendidos en este Capítulo, el IESS cubrirá el
sesenta por ciento (60%) de la pensión respectiva.
DEL REGIMEN DE TRANSICION
Art. 225.- DERECHOS ADQUIRIDOS
Los afiliados, jubilados y derechohabientes que estuvieren
en goce de derechos adquiridos bajo los regímenes de la Ley Codificada del Seguro Social.
Art. 226.- AFILIADOS CON DERECHOS A JUBILACION
Los afiliados que a la fecha de
promulgación de esta Ley hubieren completado todos los requisitos para acreditar derecho a
jubilación ordinaria de vejez.
Art. 228.- AFILIADOS MENORES DE CINCUENTA AÑOS
Los afiliados que, a la fecha de
promulgación de esta Ley, hayan cumplido cuarenta (40) o más años de edad.
Art. 242.- PRESTACION MAXIMA.
El monto máximo de cada una de las prestaciones señaladas en
el artículo 240 para quienes acreditaren derecho a ellas a partir del 1 de enero del año 2002 será
reglamentado por el IESS.
Art. 243.- PRESTACION ASISTENCIAL
El reconocimiento del derecho a la prestación asistencial
no contributiva previsto por el artículo 205, se aplicará a partir de la fecha que determine el
Reglamento General de esta Ley.
DEL REGIMEN APLICABLE A LOS AFILIADOS
CON DERECHO A JUBILACION