Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Registro de la historia laboral del asegurado - Coggle Diagram
Registro de la historia laboral del asegurado
Art.244 Definición
Fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio
Tiempo de servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador
Datos de los familiares dependientes del asegurado;
En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por los
que haya cotizado o cotizare
Datos personales del asegurado
Art 254.De las bases de cálculo
La base de información será utilizada por la Dirección del Seguro de Pensiones para la determinación del promedio de remuneraciones imponibles actualizadas, previo al cálculo de la cuantía de las prestaciones.
Art 252 y 253 .-Del registro y de la acreditación de los derechos
La organización, la puesta en funcionamiento y la supervisión del Registro de Historia Laboral del asegurado estará a cargo de la Dirección General del IESS.
La base de información, contenida en el Registro de Historia Laboral del asegurado,será utilizada por la Dirección Provincial de cada circunscripción territorial del IESS
Art 249y 250 .-Determinación de derecho a prestaciones y determinación de la base de cálculo.
El Registro de Historia Laboral de cada asegurado será la fuente de información válida para la determinación del derecho a prestaciones del Seguro General Obligatorio.
El Registro de Historia Laboral de cada asegurado será la fuente de referencia y verificación de las remuneraciones imponibles actualizadas que servirán de base de cálculo de las pensiones establecidas en esta Ley.
Art 245 y 246 Sujetos pasivos y derecho de iniciativa del trabajador
La declaración de los sujetos pasivos deberá presentarse dentro de los plazos y en la forma que
señale el IESS.
La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el IESS, con una multa equivalente
al cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración.
Son sujetos obligados a presentar declaración para el
correspondiente Registro de Historia Laboral del Asegurado
Art 251 .-Contratación de las cuentas de ahorro.
El registro de Historia Laboral de cada asegurado será una fuente de referencia informativa para las reclamaciones a las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos provisionales.
Art 247 y 248 .-Información al trabajador y Observación de la información
La información de la historia laboral del asegurado es reservada.
La falta de observación de la información, dentro del plazo arriba indicado, hará presumir conformidad con los datos registrados e informados salvo que se pruebe error u omisión evidentes.
El incumplimiento de esta obligación de informar al asegurado constituye un acto administrativo
susceptible de sanción y apelación.
Dentro del plazo de sesenta (60) días desde la
recepción de la notificación, el asegurado podrá consignar sus observaciones para la correspondiente rectificación.
El IESS deberá remitir al asegurado la información contenida en su respectivo Registro de Historia Laboral.