Art. 240.- CUANTIA DE LA PRESTACION. La cuantía de la pensión inicial, el monto del subsidio transitorio por incapacidad, y la cuantía y distribución de las pensiones de viudez y orfandad se regularán por lo dispuesto en el Título III de este Libro.
Art. 241.- PRESTACION MINIMA.- El monto mínimo de cada una de las prestaciones señaladas en el artículo anterior se sujetará a lo dispuesto en el Título III de este Libro.
Art. 242.- PRESTACION MAXIMA.- El monto máximo de cada una de las prestaciones señaladas en el artículo 240 para quienes acreditaren derecho a ellas a partir del 1 de enero del año 2002 será reglamentado por el IESS, según el resultado de los estudios actuariales respectivos y, en lo sucesivo, deberá ser revisado anualmente hasta la terminación del período de transición.
Art. 243.- PRESTACION ASISTENCIAL.- El reconocimiento del derecho a la prestación asistencial no contributiva, previsto por el artículo 205, se aplicará a partir de la fecha que determine el Reglamento General de esta Ley.