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DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL DEL ASEGURADO - Coggle Diagram
DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL DEL ASEGURADO
DEFINICION
El Registro de Historia Laboral del Asegurado comprenderá la siguiente información
Datos de los familiares dependientes del asegurado
Fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio
Datos personales del asegurado
Tiempo de servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador, que serándeclarados por éste o por iniciativa del propio afiliado o por comprobación del IESS, de conformidadcon las reglas de aplicación de este Título
En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por losque haya cotizado o cotizare, dentro de los límites que establecerá la reglamentación
SUJETOS PASIVOS
Son sujetos obligados a presentar declaración para elcorrespondiente Registro de Historia Laboral del Asegurado, las mismas personas obligadas a pagarlas aportaciones al Seguro General Obligatorio.
La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el IESS, con una multa equivalenteal cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cadaasegurado comprendido en la infracción, de acuerdo con el Reglamento.
APLICACIONES
DETERMINACION DEL DERECHO A PRESTACIONES.
El Registro de Historia Laboralde cada asegurado será la fuente de información válida para la determinación del derecho aprestaciones del Seguro General Obligatorio, sin perjuicio de otros medios probatorios
DETERMINACION DE LA BASE DE CALCULO
El Registro de Historia Laboral de cadaasegurado será la fuente de referencia y verificación de las remuneraciones imponibles actualizadasque servirán de base de cálculo de las pensiones establecidas en esta Ley
CONTRATACION DE SALDOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO
En caso de duda sobrelos depósitos y el saldo de la cuenta individual de ahorro obligatorio, el Registro de Historia Laboralde cada asegurado será una fuente de referencia informativa para las reclamaciones a las empresasadjudicatarias administradoras de los fondos previsionales.
INFORMACION AL TRABAJADOR
En la forma, dentro de los plazos, y con unaperiodicidad no mayor de un año, el IESS deberá remitir al asegurado la información contenida en surespectivo Registro de Historia Laboral, sin perjuicio del derecho que asiste al asegurado parasolicitar, en cualquier momento dicha información.
El incumplimiento de esta obligación de informar al asegurado constituye un acto administrativosusceptible de sanción y apelación, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la información de la historia laboral podrá darse aconocer de conformidad con la Ley, a los tribunales y jueces competentes así como a petición delafiliado, o si éste hubiere fallecido a solicitud de las personas que tuvieren derecho a pensiones deviudez y orfandad
RESPONSABILIDADES
DEL REGISTRO
La organización, la puesta en funcionamiento y la supervisión delRegistro de Historia Laboral del asegurado estará a cargo de la Dirección General del IESS
DE LA ACREDITACION DE DERECHOS
La base de información, contenida en elRegistro de Historia Laboral del asegurado, será utilizada por la Dirección Provincial de cadacircunscripción territorial del IESS para determinar el derecho a prestaciones de los aseguradoscomprendidos en ella.
DE LAS BASES DE CALCULO
La base de información, contenida en el Registro deHistoria Laboral del asegurado, será utilizada por la Dirección del Seguro de Pensiones para ladeterminación del promedio de remuneraciones imponibles actualizadas, previo al cálculo de lacuantía de las prestaciones
DERECHO DE INICIATIVA DEL TRABAJADOR