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DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL DEL ASEGURADO - Coggle Diagram
DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL DEL ASEGURADO
Capitulo uno Normas generrales
DEFINICION.- El Registro de Historia Laboral del Asegurado comprenderá la siguiente informacion:
a. Datos personales del asegurado;
b. Datos de los familiares dependientes del asegurado;
c. Fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio;
d. Tiempo de servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador, que serán declarados por éste o por iniciativa del propio afiliado o por comprobación del IESS
e. En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por los que haya cotizado o cotizare, dentro de los límites que establecerá la reglamentación.
SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos obligados a presentar declaración para el correspondiente Registro de Historia Laboral del Asegurado, las mismas personas obligadas a pagarlas aportaciones al Seguro General Obligatorio.
La declaración de los sujetos pasivos deberá presentarse dentro de los plazos y en la forma que señale el IESS, haya o no pago de los aportes correspondientes.
La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el IESS, con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada asegurado comprendido en la infracción, de acuerdo con el Reglamento
DERECHO DE INICIATIVA DEL TRABAJADOR.- En caso de incumplimiento de la obligación del empleador prevista en el artículo anterior, los trabajadores, individual o colectivamente, podrán proporcionar la información para el Registro de la Historia Laboral
INFORMACION AL TRABAJADOR.- En la forma, dentro de los plazos, y con una periodicidad no mayor de un año, el IESS deberá remitir al asegurado la información contenida en su respectivo Registro de Historia Laboral,
El incumplimiento de esta obligación de informar al asegurado constituye un acto administrativo susceptible de sanción y apelación, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
La información de la historia laboral del asegurado es reservada. El quebrantamiento de la prohibición de revelar los datos contenidos en ella será sancionado con arreglo al Código Penal
OBSERVACION DE LA INFORMACION.- Dentro del plazo de sesenta (60) días desde la recepción de la notificación de la información, el asegurado podrá consignar sus observaciones para la correspondiente rectificación, sujeta a la comprobación de la veracidad por parte del IESS.
CAPITULO DOS APLICACIONES
DETERMINACION DEL DERECHO A PRESTACIONES.- El Registro de Historia Laboral de cada asegurado será la fuente de información válida para la determinación del derecho a prestaciones del Seguro General Obligatorio
DETERMINACION DE LA BASE DE CALCULO.- El Registro de Historia Laboral de cada asegurado será la fuente de referencia y verificación de las remuneraciones imponibles actualizadas
CONTRATACION DE SALDOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO.- En caso de duda sobrelos depósitos y el saldo de la cuenta individual de ahorro obligatorio, el Registro de Historia Laboral de cada asegurado será una fuente de referencia informativa para las reclamaciones a las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales
CAPITULO TRES RESPONSABILIDADES
DEL REGISTRO.- La organización, la puesta en funcionamiento y la supervisión del Registro de Historia Laboral del asegurado estará a cargo de la Dirección General del IESS.
DE LA ACREDITACION DE DERECHOS.- La base de información, contenida en el Registro de Historia Laboral del asegurado, será utilizada por la Dirección Provincial de cada Registro de Historia Laboral del asegurado, será utilizada por la Dirección Provincial de cada comprendidos en ella.
DE LAS BASES DE CALCULO.- La base de información, contenida en el Registro de Historia Laboral del asegurado, será utilizada por la Dirección del Seguro de Pensiones para la determinación del promedio de remuneraciones imponibles actualizadas, previo al cálculo de la
cuantía de las prestaciones.