Las aportaciones de que trata el artículo anterior serán recaudadas por el IESS, en forma nominada, con sujeción a los mismos procedimientos, plazos, prevenciones y sanciones de las demás recaudaciones de aportes al Seguro General Obligatorio.Los fondos recaudados por el IESS serán transferidos, a las administradoras del ahorro provisional adjudicatarias de la licitación, junto con la información establecida en el inciso anterior, y serán acreditados por éstas en las respectivas cuentas de ahorro individual, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.